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Secretaría de Suspensión del Juicio a Prueba

Creación e integración

La Secretaria de Suspensión del Juicio a Prueba -dependiente orgánicamente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Justicia- fue creada por la Acordada 8528, a los fines de la dirección y supervisión del régimen de seguimiento de las reglas de conducta impuestas a los beneficiarios del régimen de suspensión del juicio a prueba, en el Distrito Judicial del Centro.

 Secretario: Dr. Federico Alesanco Tóffoli

 Oficiales de Prueba:    

  • Lic. en Trabajo Social Cecilia Obbes
  • Lic. en Trabajo Social Jorge José Flores
  • Lic. en Psicología Fabiana Soledad Ancieta
  • Lic. en Psicología Lorena Romina García

¿Qué es la suspensión del juicio a prueba?

La suspensión del juicio a prueba, también conocida como  “Probation” es una forma de extinción de la acción penal respecto del imputado que cumplió determinadas reglas de conductas durante un período de prueba fijado por el tribunal que la concedió, siempre que se reúnan los recaudos legalmente establecidos. (Libro Primero – Título XII del Código Penal).
Deben tratarse de delitos de acción pública reprimidos con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres (3) años.

Naturaleza, fines y fundamentos

La suspensión del juicio a prueba, es una causal de extinción de la acción penal condicionada en el tiempo a la no comisión de un nuevo delito, a la reparación de los daños en la medida ofrecida y al cumplimiento de las reglas de conductas impuestas por el tribunal.
Sus fundamentos radican en evitar la realización de la audiencia de debate, la estigmatización del imputado y descomprimir el sistema judicial, constituyéndose en una medida alternativa de resolución de conflictos.
Tiene como finalidad, también, un sentido preventivo especial, en tanto que se pretende posibilitar la resocialización del imputado mediante la imposición de una serie de reglas y pautas de conductas que debe cumplir.
No requiere demostración de culpabilidad, manteniendo incólume el principio de inocencia.

Lineamientos Generales del Procedimiento en el Control de Suspensión del Juicio a Prueba

Una vez concedido el beneficio de suspensión del juicio a prueba, los jueces del fuero penal lo comunicarán a la Secretaría, detallando principalmente:

  • La individualización de la causa en la que haya sido dispuesta la medida y el plazo de prueba.
  • La identificación completa del imputado beneficiado.
  • La descripción de las reglas de conductas impuestas y si correspondiere, la reparación de los daños.
  • La periodicidad con que se estima necesario el control y seguimiento de las reglas impuestas.
  • Los estudios complementarios que considere necesarios realizar para dotar de mayor eficacia el control del probado.
  • Todo otro dato que se considere relevante a los efectos del cumplimiento de las reglas impuestas al probado.

 En la Secretaría de Suspensión del Juicio a Prueba se formará un legajo individual del probado, que sólo podrán ser consultados, con autorización del juez que dispuso la medida, por el probado y sus letrados.
La periodicidad del control y el seguimiento del cumplimiento de las reglas de conducta a las que debe someterse el probado se encuentra a cargo de los Oficiales de Prueba y se realizan, en cada caso, conforme a la naturaleza de las obligaciones impuestas y al tiempo de su duración.

 Características y Funciones del Oficial de Prueba

El Oficial de Prueba es un profesional experto en temas sociales y humanísticos, que acompaña el proceso de ordenamiento de la conducta delictiva, a través de la supervisión, apoyo, guía y control de reglas de conducta.

  • Promueve la reinserción social, reeducación y rehabilitación, con el objeto de disminuir la reincidencia de conductas antisociales.
  • Informa al Juzgado en forma cierta y objetiva sobre la situación actual del imputado, mediante un trabajo personalizado y en red con las instituciones y la comunidad de pertenencia.
  • Al finalizar el periodo de prueba, eleva un Informe Final con respecto al cumplimiento de las medidas dispuestas por los Tribunales correspondientes.


Interés general

* Código Penal de la Nación Argentina – Libro I – Título XII (arts. 76/76 quater)

* Código Procesal Penal de la Prov. de Salta – Libro II – Título III (art.425, modificado por Ley 7976/17)

* Acordadas 8528 y 8586

* Resolución de Presidencia de la Corte de Justicia de Salta Nº 369/16


Dirección y teléfono

Avda. Bolivia nº 4671 – Anexo I – Planta Baja – Edificio Ciudad Judicial

Tel.: 387-4258026 – 387-4258000 int. 7010

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