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Registro Público de Procesos Colectivos

A través de la Ley 7968, sancionada en diciembre de 2016, se creó el Registro Público de Procesos Colectivos como órgano dependiente de la Corte de Justicia, el que funciona con carácter público, gratuito y de acceso libre, y respecto de los procesos radicados ante los tribunales de todos los distritos de la Provincia.

El Registro tiene como función:

  1. Inscribir ordenadamente la información que remitan los tribunales de la Provincia, vinculada al inicio y desarrollo de procesos colectivos, así como la que voluntariamente aporten los magistrados de otras jurisdicciones.
  2. Brindar los informes que se soliciten conforme la presente Ley.
  3. Compilar, analizar y mantener actualizada la información vinculada a los procesos registrados.

De acuerdo a lo establecido por ley, se deben registrar todos los procesos colectivos, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos como los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos.

La inscripción comprende a todas las causas de la especie indicada, radicadas ante el Poder Judicial de la Provincia de Salta, cualquiera fuese la vía procesal por la cual tramiten y el fuero ante el que estuvieran radicadas.

También se pueden inscribir en el Registro las resoluciones ulteriores dictadas durante el desarrollo del proceso, que correspondan al desplazamiento de la radicación de la causa, modificación del representante de la clase, alteración en la integración de la clase involucrada, otorgamiento, modificación o levantamiento de medidas precautorias o de tutela anticipada, acuerdos totales o parciales homologados, sentencias definitivas y toda otra resolución que por la índole de sus efectos justifique -a criterio del tribunal- la anotación dispuesta.

Los datos se publicarán resguardando el decoro e intimidad de las partes, especialmente los datos de personas menores de edad y de aquellas cuya reserva deba mantenerse en virtud de la legislación vigente. Los nombres de estos últimos se consignarán mediante las letras iniciales correspondientes.

A la  autoridad responsable del Registro le corresponde instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar el acceso público, gratuito y mediante un procedimiento sencillo, a la información  asentada en el Registro.

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Documentación relacionada

Acordada 12324

Ley 7968 - Creación del Registro Público de Procesos Colectivos

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