menu

Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados

Integrado por el presidente de la Corte de Justicia -que preside el Tribunal-, un juez de la Corte, el Fiscal de Estado, legisladores y abogados de la matrícula provincial designados por ambas cámaras legislativas. Sus funciones son juzgar a los magistrados inferiores del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público por las causales de destitución previstas en la Constitución Provincial y la Ley 7138; y allanar su inmunidad cuando se formule contra ellos acusación penal por delitos comunes.

 

“MIEMBROS DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SALTA” (Actualizado 20/12/2021)

 

FISCALÍA DE ESTADO
- Dr. Agustín Pérez Alsina

REPRESENTANTES CÁMARA DE SENADORES

- Titular por mayoría:  Dr. Jorge Pablo Soto
- Suplente: Lic. Juan Cruz Curá

- Titular por minoría: Dr. Javier Mónico Graciano
- Suplente: Hector Miguel Calabró

- Abogado por el foro de la Cámara de Senadores: Dr. Luis Guillermo López Mirau
- Suplente: Dr. Pedro Gerónimo Liverato

REPRESENTANTES CÁMARA DE DIPUTADOS

- Titular por mayoría: Esteban Amat Lacroix
- Suplente: Patricia del Carmen Hucena
- Titular por minoria: Alejandra Beatriz Navarro
- Suplente: Iván Mizzau

- Abogado por foro Cámara de Diputados: Dr. Pedro Mellado 
- Suplente: Dr. Raúl Romeo Medina


MIEMBROS INTEGRANTES DE LA CORTE DE JUSTICIA

Presidenta del Jurado de Enjuiciamiento :  Dra. Teresa Ovejero Cornejo 
- Miembro suplente del Jurado de Enjuiciamiento: Dra. María Alejandra Gauffin
 

SECRETARIO DE JURADO DE ENJUICIAMIENTO

- Secretario titular a cargo: Dr. Marcelo Zenteno Nuñez
- Secretario suplente a cargo: Dr. Francisco Javier Genovese

 

Constitución de la Provincia de Salta 

Artículo 160º: Remoción.

Los jueces de la Corte de Justicia están sujetos a juicio político, con idéntico procedimiento que el previsto para la remoción del Gobernador, por las causales de delito común, mala conducta, retardo de justicia, mal desempeño o falta de los deberes a su cargo.

La formación de causa requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mayoría aplicable en todos los casos previstos en esta Constitución para la promoción de juicio político.

Los demás jueces pueden ser acusados por cualquiera del pueblo o por el Ministerio Público por las mismas causales previstas para los jueces de la Corte de Justicia por ante un jurado de enjuiciamiento integrado por el presidente de la Corte que lo preside; un juez de la Corte elegido por sus pares; dos diputados y dos senadores, abogados si los hubiera, uno por la mayoría y otro por la primera minoría a propuesta de los respectivos bloques de cada Cámara; el Fiscal de Estado; un abogado de la matrícula designado por la Cámara de Diputados y un abogado de la matrícula designado por la Cámara de Senadores. Los abogados designados por ambas cámaras deberán reunir las condiciones exigidas para ser juez de la Corte.

Enlaces de Interes - grande

 

pie pagina web grande

Distrito Centro - Capital

Av. Bolivia 4671 - CP:4408
Tel:(0387) 425-8000
e-mail:prensaju@justiciasalta.gov.ar

Distrito Centro - Sede Cafayate

Vicario Toscano 276 - CP:4427
Tel:(03868) 421-407
e-mail: cmultifuero@justiciasalta.gov.ar

Distrito Orán

Egües y Lamadrid - CP:4530
Tel:(03878) 421-913/421-312/421-217
e-mail:oadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Tartagal

Av. Mosconi 1461 - CP:4560
Tel:(03873) 420-400
e-mail: tadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - Metán

Mitre Oeste 30 - CP:4440
Tel:(03876) 424-800
e-mail: madmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - J.V. González

Mariano Moreno 434 - CP:4448
Tel:(03877) 422-991
e-mail: gcfl1sec3@justiciasalta.gov.ar