Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
“MIEMBROS DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SALTA”
PERÍODO 2023 - 2025
MIEMBROS INTEGRANTES DE LA CORTE DE JUSTICIA
- Presidenta del Jurado de Enjuiciamiento: Dra. Teresa Ovejero Cornejo
- Miembro Titular: Dr. Pablo López Viñals
- Miembro suplente del Jurado de Enjuiciamiento: Dr. Ernesto R. Samsón
REPRESENTANTES CÁMARA DE SENADORES
- Titular por mayoría: Dr. Jorge Pablo Soto
- Suplente: Lic. Juan Cruz Curá
- Titular por minoría: Dr. Javier Mónico Graciano
- Suplente: Hector Miguel Calabró
- Abogado por el foro de la Cámara de Senadores: Dr. Luis Guillermo López Mirau
- Suplente: Dr. Pedro Gerónimo Liverato
REPRESENTANTES CÁMARA DE DIPUTADOS
- Titular por mayoría: Esteban Amat Lacroix
- Suplente: María del Socorro López
- Titular por minoria: Juan Carlos Roque Posse
- Suplente: Dra. Alejandra Beatriz Navarro
- Abogado por foro Cámara de Diputados: Dr. Pedro Mellado
- Suplente: Dr. Hugo Pablo Pfister Frías
FISCALÍA DE ESTADO
- Dr. Agustín Pérez Alsina
SECRETARIO DE JURADO DE ENJUICIAMIENTO
- Secretario titular a cargo: Dr. Marcelo Zenteno Nuñez
- Secretario suplente a cargo: Dra. Patricia Colombo
Constitución de la Provincia de Salta
Artículo 160º: Remoción.
Los jueces de la Corte de Justicia están sujetos a juicio político, con idéntico procedimiento que el previsto para la remoción del Gobernador, por las causales de delito común, mala conducta, retardo de justicia, mal desempeño o falta de los deberes a su cargo.
La formación de causa requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mayoría aplicable en todos los casos previstos en esta Constitución para la promoción de juicio político.
Los demás jueces pueden ser acusados por cualquiera del pueblo o por el Ministerio Público por las mismas causales previstas para los jueces de la Corte de Justicia por ante un jurado de enjuiciamiento integrado por el presidente de la Corte que lo preside; un juez de la Corte elegido por sus pares; dos diputados y dos senadores, abogados si los hubiera, uno por la mayoría y otro por la primera minoría a propuesta de los respectivos bloques de cada Cámara; el Fiscal de Estado; un abogado de la matrícula designado por la Cámara de Diputados y un abogado de la matrícula designado por la Cámara de Senadores. Los abogados designados por ambas cámaras deberán reunir las condiciones exigidas para ser juez de la Corte.
Artículo 165º: Requisitos. Designación. Inmunidades e Incompatibilidades
El Procurador General, el Defensor General y el Asesor General de Incapaces, deben reunir las mismas condiciones que los Jueces de la Corte de Justicia; duran seis años en el cargo pudiendo ser designados nuevamente y son nombrados y removidos de la misma manera que aquéllos.
Los fiscales, defensores y asesores de incapaces, deben ser abogados, ciudadanos argentinos y cumplir con los demás requisitos que establece la ley, de acuerdo a la jerarquía que ésta determine y son designados, duran en el cargo y son removidos de la misma forma que los jueces inferiores. Tienen las mismas inmunidades, incompatibilidades e intangibilidad de las remuneraciones que éstos.
Ley 7138