Breve Historia del Poder Judicial de Salta
Los orígenes del Poder Judicial de Salta se remontan a los tiempos de la Colonia. Después de la época hispánica la justicia salteña fue administrada por el Cabildo y el Gobernador hasta la segunda década del siglo XIX.
El 14 de agosto de 1821 se juró el Reglamento Constitucional que regiría a la Provincia durante los 34 años siguientes. Catorce artículos se referían allí a la administración de justicia, compuesta por un juzgado de Alzada y Cámara de Apelaciones, mientras que la sustanciación de grado estaba a cargo de tres letrados nombrados por una Junta Permanente en asuntos de competencia del gobernador. De esta época datan varias leyes que demostraban el afán de la Legislatura por dotar a la Provincia de los instrumentos legales necesarios para hacer más fácil la tarea de gobernar y dar seguridad a quienes eran gobernados.
El 12 de noviembre de 1855 se promulgó la Constitución de la Provincia que en su capítulo VIII establecía la composición del Poder Judicial. “Cuenta -decía el texto constitucional- con una Cámara de Justicia, un Juez de Alzadas, Jueces de Letras, Tribunal Mercantil y Jueces de Paz”. Asimismo, y a los fines judiciales dividía a la Provincia, en los siguientes distritos: Salta, Cerrillos, Molinos, Rosario y Orán. A partir de la ley sobre organización de los Tribunales que se dictó en el año 1876, en cada departamento de campaña había un Juez de Paz.
El 29 de enero de 1875 se reforma el texto constitucional donde se establecía que la Suprema Cámara de Justicia estaba integrada por tres jueces y un fiscal general con un mandato de seis años. El resto de los jueces duraban en su cargo cuatro años y los jueces de paz un año, aunque podían ser reelectos indefinidamente.
En 1882 se reformó nuevamente la Constitución de la Provincia. El texto que fue promulgado el 1 de enero de 1883, suprimía la disposición que establecía que la Suprema Cámara estaba compuesta por tres jueces y un fiscal general. Se fijaba que sólo en casos conforme ley se integraría con cuatro miembros según las reglas que prescribiera la Legislatura.
En 1888, se modifica otra vez la Constitución Provincial. Allí se establecía que el Superior Tribunal de Justicia - así denominado- se componía de una o más salas. Sus miembros, eran designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
En el año 1892 la ley de Organización de los Tribunales y su jurisdicción determinó que la administración de justicia sería desempeñada por un Tribunal Superior, compuesto por cinco miembros, y los siguientes tribunales inferiores: jueces de mercado, de corrales, de partido, de paz departamentales y letrados.
Los jueces de Mercado actuaban en los mercados de la ciudad o de la campaña, conociendo en cuestiones que no excedieran de doscientos pesos y que versaran sobre transacciones comerciales, fletes, impuestos públicos y todo lo concerniente al régimen interno de mercado. En cada matadero debía haber un juez de Corrales. Los jueces de Partido, eran auxiliares de los Jueces de Paz en cada departamento, y la justicia mercantil, no tuvo una existencia estable sino que fue modificándose según los avatares de la política.
Cabe destacar que esta ley requería un procedimiento especial para su aplicación y ello estaba fijado en los diferentes códigos procesales de la Provincia.
El Código Procesal Penal se sancionó en 1899; el Código Procesal Civil y Comercial en setiembre de 1905 y en febrero de 1908 el Código en lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Laboral se sancionó en 1951, año de creación de los tribunales del trabajo.
Hubo una nueva reforma constitucional en 1906 y allí se suprimió la facultad del Superior Tribunal de tomar el examen de abogado y otorgar diplomas a los que se presenten a solicitarlo con grados universitarios o de práctica forense. Se fijaba además que los jueces de paz podrían ser acusados ante el Superior Tribunal, sin perjuicio de su responsabilidad penal.
El 16 de octubre de 1929, se sanciona otra modificación de la Constitución Provincial. Esta tenía un capítulo dedicado al Poder Judicial a partir del cual se dicta una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial con el número 1173 que se adecua a la nueva organización.
El 15 de julio de 1949 una nueva reforma constitucional mantenía en lo principal algunas disposiciones de la Constitución de 1929. Respecto del Poder Judicial, establecía que la interpretación que hiciera la Corte de Justicia de la Constitución, sería obligatoria para todos los Tribunales locales. Una ley fijaría el procedimiento para revisar la jurisprudencia.
Hasta abril de 1952, Salta estuvo intervenida, tiempo durante el cual se decretó la competencia provincial como dueña de las minas y yacimientos, que se ejercía a través de la autoridad minera y con carácter jurisdiccional. Se integraba con un juez, un secretario y un departamento técnico y de inspección de minería. También se creó la Dirección de Minería y se modificó la Ley Orgánica de Tribunales.
Luego de la revolución de 1955, la intervención federal de Salta dictó el decreto ley 2296/55 que puso en vigencia nuevamente la Constitución de 1855 con sus sucesivas reformas, con excepción de la de 1949. Esto dio lugar a una nueva reorganización del Poder Judicial. Se elevó el número de miembros de la Corte a siete con tres salas y se crearon nuevos juzgados (en total dos: uno civil y uno penal) y una fiscalía penal argumentando que el crecimiento demográfico, el incremento de la economía general y el volumen cada vez mayor de los negocios y transacciones de toda naturaleza, excedían la capacidad normal de los órganos jurisdiccionales existentes, que se hallaban sometidos a un permanente recargo de trabajo que incidía en forma desfavorable sobre la administración de Justicia.
La Constitución Provincial fue reformada totalmente en 1986. Esta reforma transformó al Ministerio Público en autónomo e independiente para representar los intereses generales de la sociedad.
En 1988, se creó una Dirección de Informática del Poder Judicial con la finalidad de incorporar la tecnología a la gestión jurídica. En 1990, la Corte de Justicia dictó la Acordada 6799 con la finalidad de proveer la información jurisprudencial del Alto Tribunal y de las Cámaras en los distintos fueros. En 1997, se suscribió un convenio de adhesión a la “Red Nacional de Información Jurídica”.
En 1989 se creó por ley 6569 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo para entender en los juicios deducidos contra la Provincia, sus reparticiones centralizadas y descentralizadas y municipalidades, con apelación ordinaria ante la Corte de Justicia.
En 1998, se reformó parcialmente la Constitución Provincial de 1986. En la Sección Segunda, Tercera Parte, se incluye el capítulo I referido al Poder Judicial y Ministerio Público. Se institucionaliza allí (artículo 157) el Consejo de la Magistratura, organismo encargado de la selección de postulantes a cubrir los cargos de magistrados inferiores del Poder Judicial y del Ministerio Público. También se le dio rango constitucional a la Escuela de la Magistratura (artículo 153, inciso h), que funcionaba desde 1992 con dependencia de la Corte de Justicia y con el objeto de atender al perfeccionamiento y actualización científica de magistrados y funcionarios, a la formación inicial de abogados aspirantes a cargos judiciales y a la capacitación de empleados.
La ley 7016 reglamentó el funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
Evolución
En el año 1997 se firmó un convenio con la Secretaría de Financiamiento Internacional para llevar a cabo la informatización integral de la gestión jurídica y administrativa del Poder Judicial en toda la provincia, tarea que no sólo se ha completado sino que ha tenido importantes avances en materia de firma digital y de cobertura total a través de la red Intranet.
A partir de 2000, en base a la aprobación del Plan Estratégico para el Poder Judicial de la Provincia (Acordada 8473) se dotó al sistema judicial de más eficacia, certidumbre y previsibilidad. Desde mayo de 2001 comenzó a implementarse el “Plan Piloto de Mediación”, creado por Acordada 8568. Sobre la base de la experiencia adquirida, el Alto Tribunal elaboró un proyecto de ley de mediación que remitió para su tratamiento legislativo y que en noviembre de 2004 fue sancionado como ley 7324.
Por ley 7156, se transformó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 8° Nominación en Juzgado de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades 1° Nominación y el de Registro en juzgado de igual clase y fuero de Segunda Nominación. Por Acordada 8982.Se aprobó un Plan Piloto para la atención especializada de los juicios ejecutivos y de las ejecuciones.
Otra de las propuestas realizadas por la Corte de Justicia se refieren a la Secretaría Tutelar y de Control de suspensión de Juicio a Prueba, que a través de la Acordada 8528 y 8586 se expresa la supervisión de las reglas de conducta impuestas a los beneficiarios del régimen de suspensión de juicio a prueba.
En el año 2000 también se rubricó la Acordada 8208 referida a la Unidad de Expedición y Recepción de antecedentes penales, U.E.R, en la que se aprueba convenio de cooperación con el Ministerio de Justicia de la Nación. A lo que se suma la Acordada 8670 de acuerdo complementario para tramitación de antecedentes penales de particulares
En este año hubo modificaciones sobre las competencias de los Tribunales Correccionales, las cuales quedaron plasmadas en la Ley 7073.
En 2001 fue propicio para dar continuidad al Plan Estratégico que se aprobara por Acordada 8473, a partir de la puesta en marcha de distintas medias, que orientadas a la mayor eficacia y eficiencia del sistema judicial, como a su control interno de funcionamiento, consolidan el esfuerzo de transformación y adecuación de normativas para posibilitar al justiciable un mayor acceso a la justicia para satisfacer sus expectativas sobre el sistema judicial.
En 2002 la Ley 7073 tiene modificaciones en los arts. 27 y 352 del CPPS de Juicio Abreviado. Asimismo, se da un gran impulso al proyecto de firma digital, redactándose la Acordada 8893, que estableció el uso de la tecnología de firma digital.
En 1993 comenzaron las acciones para la construcción de un nuevo edificio, por lo que se constituyó una comisión que se encargó de la elaboración de la convocatoria de selección nacional de proyectos del Complejo Judicial para la sede del Poder Judicial de Salta. El plazo de ejecución establecido fue de 15 meses y los trabajos finalizaron el 31 de enero de 2005, obra que se concretó con financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), encuadrándose en la línea identificada como BIRF- Préstamos 3877-AR.
El nuevo edificio fue entregado a la administración del Poder Judicial el 20 de octubre de 2005. En tal sentido, se acordó un cronograma de traslado que comenzó a cumplirse en la feria judicial de enero de 2006.
En 2005, producto de la reforma del Código Procesal Penal aprobada por las leyes 7762 y 7263, los juzgados de Instrucción Formal pasaron a ser ocho desde el 1 de agosto; y los juzgados Correccionales y de Garantías se incrementaron de tres a cinco. Además se sumó una cuarta Cámara del Crimen.
En el marco de continuidad que se le dio al Programa Piloto de Mediación instrumentado por la Corte de Justicia en mayo de 2001, el que sólo admite asuntos derivados de los juzgados del Distrito Judicial del Centro, en el transcurso de 2006 se recibieron 31 casos remitidos por los tribunales de los fueros civil, comercial y de familia, habiéndose realizado 100 audiencias, 64 conjuntas y 36 privadas.
Ante el número creciente de causas en el fuero de personas y familia, la Corte de Justicia declaró la emergencia para los tribunales del fuero civil de personas y familia y tomó rápidamente la decisión de reasignar temporariamente la atención de causas originadas en esta materia a los jugados del fuero civil y comercial. Se insistió, también, en la necesidad de contar con nuevos juzgados del fuero de personas y familia, finalmente creados por Ley Provincial 7441, que recogió la propuesta contenida en una iniciativa legislativa de la Corte de Justicia. Así se elevó a seis el número de juzgados.
La creación de estos nuevos juzgados del fuero de personas y familia, más los tres juzgados correccionales y de garantías con competencia en la transición, generaron la necesidad de realizar obras complementarias en la Ciudad Judicial.
En un trascendental paso para los tribunales del fuero penal y de menores y, en un ajuste a los tratados internacionales, la Corte de Justicia dispuso establecer como práctica judicial conveniente, la recepción de declaraciones de niños víctimas y testigos de delitos que atentan contra la integridad sexual o de hechos que importen una grave afectación a su integridad psicológica, se implementó el uso de la Cámara Gesell en la Ciudad Judicial del Distrito Judicial del Centro, proponiéndose seguir un criterio similar en los distritos del interior.
En 2009 la Secretaría de Informática de la Corte de Justicia de Salta puso en marcha un plan piloto para la implementación de la notificación electrónica y la presentación electrónica de escritos con tecnología en el Poder Judicial de Salta.
En el fuero penal, se continuó realizando notificaciones de citaciones a través de la policía y gestiones de planillas prontuariales por correo electrónico con tecnología de firma digital.
También incorporaron la comunicación electrónica con firma digital en sus trámites internos las oficinas administrativas de toda la Provincia, Servicio Médico Forense y el área de Gestión de Insumos e Imprenta, en el Distrito Judicial del Centro.
Durante el proceso electoral del año 2009 se llevó a cabo en la Provincia la primera experiencia con voto electrónico, sistema que se implementó tanto en las elecciones internas abiertas y simultáneas que se llevaron a cabo el 12 de julio de 2009 como las generales del 27 de septiembre del mismo año, se realizó una prueba piloto utilizando un moderno sistema basado en la tecnología de boleta electrónica.
La prueba se realizó, en ambas elecciones, en el municipio San Lorenzo y luego en la general se agregó además una escuela de Capital donde funcionarios once mesas.
En 2008 en materia de violencia doméstica, sólo los juzgados del Distrito Judicial del Centro recibieron 22.257 causas. Esta realidad que abarca a otras provincias de la región, llevó a que desde la Junta Permanente de Cortes del NOA se pidiera, a instancias de la Corte de Justicia de Salta, la adopción de políticas públicas y un abordaje que involucrara a todos los estamentos del Estado.
El fuero Civil de Personas y Familia no es el único cuya estructura experimentó una modificación. También se sumó la Cámara en lo Criminal de Tartagal, cuya puesta en funcionamiento permitió evitar costosos traslados hasta Orán, donde debían realizarse las audiencias de debate anteriormente.
Durante 2008, la Corte de Justicia retomó el número histórico de siete miembros a instancias del Poder Ejecutivo, que siguiendo los pasos establecidos constitucionalmente, pero con autolimitación expresa de estas facultades, designó dos nuevos miembros con acuerdo legislativo y tras un proceso de postulación pública.
El 12 de mayo de 2009, la Corte de Justicia de Salta firmó a instancias de la Junta Permanente de Cortes y Superiores Tribunales del NOA, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, un acta acuerdo que involucró a distintos poderes de las provincias de la región en la lucha contra la violencia doméstica.
El Acta de Tucumán fue suscripta, en representación de Salta por el gobernador Juan Manuel Urtubey, el presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Posadas,y el titular de la Cámara de Diputados, Manuel Santiago Godoy.
En 2010 fue el año de la tecnología. Se dieron pasos decididos en la implementación de las notificaciones con firma digital permitiendo comunicaciones remotas con todos los recaudos de seguridad. También se realizó la primera experiencia de uso de terminales de votación con boleta electrónica en el municipio de Nazareno.
En el transcurso del este año el Poder Judicial cambió su percepción de problemáticas puntuales como el de la violencia doméstica, y teniendo en cuenta el crecimiento del número de causas se resolvió crear la Oficina de Violencia Familiar (Ovif) que comenzó a funcionar el 23 de noviembre de 2010 en un edificio fuera de la Ciudad Judicial con la finalidad de facilitar el acceso desde cualquier barrio de la Capital.
Complementariamente, la oficina ofreció desde su inicio atención en horario ampliado permitiendo que la gente pueda ser asistida, prácticamente, toda la jornada. Acercar el Poder Judicial al ciudadano ha sido la premisa de la Corte de Justicia con un concepto de servicio.
La violencia familiar como problemática social ha sido abordada por la Corte de Justicia con políticas precisas que han permitido multiplicar la atención facilitando el acceso al servicio de la víctima para su protección. Pero, indudablemente, cuando una causa llega a la Justicia es porque han fallado los mecanismos de contención de la sociedad.
En 2011 la estructura judicial de la Provincia experimentó una importante reforma después de mucho tiempo. La creación del juzgado con multicompetencia de Cafayate y su consecuente inauguración representó una adecuación de esa estructura a los nuevos tiempos. Este tribunal fue creado a instancias de la Corte de Justicia que también impulsó un juzgado de características similares para el departamento Anta con cabecera en la ciudad de Joaquín V. González.
En el período 2011 se realizó la Reforma de la Ley Orgánica de la Justicia Penal, a través de la promulgación, por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia, de la ley 7690 del Nuevo Código Procesal Penal. Esto implicó una reforma integral a aplicarse en un plazo de seis meses. Frente a esta circunstancia, la Corte de Justicia de Salta constituyó por Acordada 11092 una comisión específica encargada de elaborar un anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica de la Justicia Penal, indispensable para la aplicación de lo establecido en el Nuevo Código Procesal Penal. Presidente de dicha comisión fue designado el titular de la Corte de Justicia, Guillermo Posadas, e integrada además por los jueces de la Corte, Abel Cornejo y Guillermo Alberto Catalano; actuando como secretario Luciano Ignacio Martini, secretario Relator Penal de la Corte. Posteriormente, en representación del Poder Ejecutivo, fue designado Rodolfo Julio Urtubey y como scretario, Jorge Javier Ovejero.
Para el proceso electoral del 2011 el Poder Ejecutivo habilitó la incorporación de nuevas tecnologías mediante la aplicación del sistema de voto electrónico basado en la tecnología de boleta electrónica. El Tribunal Electoral dio efectivo cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 4394/10. Cabe destacar que Salta es pionera a nivel nacional en la implementación del voto con boleta electrónica para las elecciones provinciales.
La experiencia del año 2009 que puso a prueba el nuevo sistema aplicado parcialmente en las elecciones de diputados, senadores provinciales y concejales municipales en 36 mesas de la Capital y del municipio de San Lorenzo, fue de suma utilidad en las elecciones provinciales de abril de 2011, extendiéndose la aplicación de la nueva tecnología al 33% del padrón electoral vigente. Sin dudas la implementación del voto electrónico en la provincia de Salta es un hito importante en los procesos electorales argentinos que implica cambios para todos los actores políticos involucrados.
Ragone, el primer juicio por un delito de lesa humanidad en Salta. El 11 de octubre, en la Sala de Grandes Juicios de la Ciudad Judicial, se leyó la sentencia del Tribunal Oral Criminal Federal en la causa por el secuestro, desaparición y muerte del ex gobernador constitucional de la Provincia, Miguel Ragone. El juicio, fue el primero por un delito de lesa humanidad realizado en la Provincia. Para ello, el presidente de la Corte de Justicia de Salta, Guillermo Posadas, suscribió un acuerdo con la titular del Tribunal Oral Federal en lo Criminal, Marta Liliana Snopek. Dicho acuerdo permitió el uso del Salón de Grandes Juicios para la realización de las audiencias
Siguiendo la normativa de Justicia de la Nación, en relación a la OVIF, la Corte de Justicia de Salta, por Acordada 11.185 de mayo del 2011, modificó el Anexo II del mencionado instrumento sobre su Reglamento. A partir del 2 de julio de 2012, se puso en marcha el funcionamiento de Remisión de Expedientes de Violencia Familiar junto a la Oficina de Recepción y Remisión para brindar un abordaje integral de la problemática de violencia familiar en la Provincia.
En el marco de la reforma penal, el 16 de octubre de 2013 se instrumentó el Programa Piloto de Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD) en el ámbito del Distrito Judicial del Centro. A partir de esa fecha, el juzgado de Garantías de Quinta Nominación y el juzgado de Instrucción de Segunda Nominación en Transición comenzaron a implementar esta experiencia. El Tribunal de Tratamiento de Drogas es un procedimiento penal alternativo dentro del sistema de justicia, dirigido a infractores cuyos delitos están relacionados con las adicciones a las drogas y al alcohol.
El objetivo principal es que los imputados accedan a tratamientos de rehabilitación. El Alto Tribunal salteño estableció, por Acordada 11480, que pueden acceder los imputados en condiciones de recibir la Suspensión de Juicio a Prueba; vale decir que el imputado que padece una adicción puede solicitar, junto con ese procedimiento suspensorio, su inclusión en el Plan Piloto para someterse voluntariamente al tratamiento. Al programa no pueden ingresar, en cambio, los imputados por causas abiertas en infracción a la Ley Federal de Estupefacientes.
En octubre de 2013 el Distrito Judicial de Metán inauguró su nuevo edificio, que concentra las dependencias del Poder Judicial y del Ministerio Público, el cual fue concebido con el mismo concepto con el que se construyó en su momento la Ciudad Judicial de Salta.
En 2014 se inició la implementación de las comunicaciones electrónicas con firma digital y encriptación entre los jueces de garantías y los fiscales penales, para la gestión de órdenes de allanamiento en el marco de causas por microtráfico de estupefacientes.
El marco legal fue el Acta Acuerdo Complementaria Nº 4 del Convenio de cooperación de intercambio de información en formato electrónico suscrito entre el Poder Judicial de Salta y el Ministerio Público Fiscal; y la Acordada de Corte Nº 11776/2014.
La primera etapa consistió en realizar la experiencia piloto entre el juzgado de Instrucción en Transición Nº 4 y el Registro Civil, habiendo obtenido resultados en un promedio aproximado de 2 horas, contadas desde el momento en que los secretarios del juzgado firmaron y enviaron las solicitudes electrónicas de documentación, hasta que recibieron por la misma vía las actas certificadas por el Registro Civil.
Los juzgados de Ejecución y Detenidos también implementaron las comunicaciones electrónicas con firma digital en los dos nuevos Juzgados de Ejecución y Detenidos, creados a partir de la Reforma Penal en enero de 2014, con sede Central en la Ciudad de Salta y secretarías en el interior de la Provincia.
Tribunal de Impugnación con competencia en Casación. A partir del 31 de julio de 2014, y como consecuencia de la reforma Procesal Penal (Ley 7690) del 2011, el Tribunal de Impugnación pasó a tener competencia para entender en los recursos de casación, que anteriormente se encontraban a cargo de la Corte de Justicia. Según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 7797, la nueva competencia del Tribunal de alzada entró en vigencia a partir de la creación de la Sala III, correspondiéndole entender sobre las causas que fueran elevadas desde esa fecha, “sin perjuicio de que las mismas hayan sido iniciadas con anterioridad, imponiéndose a los juzgados de origen que deberán dar el trámite previsto por el artículo 545 del Código Procesal Penal (Ley 7690)".
Otra novedad incluida dentro de las facultades del Tribunal de Impugnación, fue la de convocar a acuerdos plenarios, con el objeto de unificar la jurisprudencia, impidiendo así el dictado de sentencias contradictorias entre las diferentes Salas, aplicar una determinada interpretación de la ley a un caso en particular, o requerir la modificación de jurisprudencia plenaria anterior. Estos acuerdos plenarios podrán tratar únicamente temas procesales, y no pueden tratar doctrina dictada previamente por la Corte de Justicia, ni cuestiones atinentes a la Ley Orgánica de la Justicia Penal (Ley Nº 7716). La decisión tomada por el Tribunal de Impugnación en pleno, no podrá ser recurrida, y será de aplicación obligatoria para los Juzgados Penales.
En 2015 entraron en funcionamiento los nuevos juzgados de Violencia Familiar y de Género, con lo cual los juzgados en lo Civil de Personas y Familia dejaron de ser competentes en una materia cuyo impacto social se adentra en la sociedad.
También, logró un gran avance en este período, la implementación de las gestiones electrónicas con Firma Digital dentro del Poder Judicial y con organismos externos. Este sistema funciona en 17 tribunales del fuero Penal del Distrito Centro, en tribunales de Familia y del fuero del Trabajo de primera y segunda instancia, como así también en la Oficina de Violencia Familiar para las comunicaciones internas de la oficina. Se gestionaron e instalaron los certificados digitales de 15 prosecretarios.
Por Acordada 11873, se implementó la Certificación de Antecedentes y Confección de la Planilla Prontuarial.
Este año también fue de envergaudra para la justicia provincial, ya que se inauguró el edificio de la Ciudad Judicial de Tartagal. Su ejecución fue incluida en el Plan de Desarrollo Edilicio del Poder Judicial de Salta, dentro del cual se construyó la Ciudad Judicial de Salta y luego la de San José de Metán, permitiendo así concentrar dependencia y con ello facilitar al
En octubre, la Corte de Justicia por Acordada 12241 implementó un Plan Piloto de Atención Continua llevando la atención al público de 8 a 17.30.
En 2016 la Corte de Justicia remitió a las cámaras legislativas catorce iniciativas legislativas de las cuales nueve son ley de la provincia y el resto se encuentra en distintas fases de análisis legislativo.
En este sentido, la Ley 7954 dispuso crear oficinas de Violencia Familiar y de Género en todos los distritos judiciales; la Ley 7967 reglamenta el sistema de reemplazos en los juzgados de Cafayate y Joaquín V. González garantizando el servicio de justicia. ASsimismo, la Ley 7968 creó el registro de Procesos Colectivos que funciona como un órgano dependiente de la Corte de Justicia permitiendo que los ciudadanos accedan en forma sencilla a la información sobre los procesos en trámite desde la página web del Poder Judicial de Salta.
Por otra parte, la Ley 7981 modificó el artículo 41 del Código Contravencional estableciendo que la acción prescribe en un año. La Ley 7998, sancionada el 12 de diciembre de 2016, aumentó el número de miembros de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (antes eran cuatro) estableciendo que serán seis jueces divididos en dos salas. Se reformó una ley que regía desde 1978, la cual surgió por iniciativa de la Corte, Acordada 12073 del mismo año.
Al finalizar 2016 se encuentran en trámite legislativo las iniciativas remitidas por Acordada Acordada 12074 (Creación de tres nuevos juzgados de Garantías en los Distritos Judiciales de Tartagal, Orán y Metán); Acordada 12075 (Modificación art. 41 del Código Contravencional); Acordada 12096 (Creación del Observatorio Judicial de Microtráfico); Acordada 12097 (Creación de dos nuevos juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos en el Distrito Judicial Centro); Acordada 12099 (Ampliación a 2 años de la listas de Conjueces).
También la Acordada 12149 (modificación del Código Fiscal de la Provincia incorporando un artículo que determina que será el Poder Judicial quien tendrá a su cargo la recaudación y fiscalización de la “tasa retributiva de servicios judiciales”); Acordada 12158 (Justicia de Paz Letrada); Acordada 12186 (Régimen Penal Juvenil), Acordada 12248 (Reforma del catorce artículos del Código Procesal Penal) y Acordada; Acordada 12346 (Autarquía Económica - Financiera y Planificación Operativa del Poder Judicial).
Es relevante destacar que se puso en marcha la Oficina de Gestión de Audiencias (O.G.A.), de acuerdo a lo que estipula la Ley Provincial 7853 tiene como eje central el cumplimiento de funciones netamente administrativas.
En 2017 fue el año donde la Corte de Justicia vio concretar la aprobación de distintas iniciativas legislativas surgidas merced al trabajo encarado para organizar un sistema judicial que responda a las necesidades de la gente. Tal es así que se promulgó la Ley 7981 que modificó el art. 41 del Código Contravencional de la Provincia de Salta, Ley 7135 y modificatorias.
En abril de 2017 se aprobó la Ley 8003, que modifica el primer párrafo del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5.642, modificado por Ley Nº 7.718 sobre la Lista de Conjueces.
En agosto se aprobó la Ley 8023 en la que se establece la Creación de Juzgados de Garantías que se denominarán de Tercera Nominación, con sede en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y con jurisdicción en el distrito Judicial Orán. Lo mismo para los Distritos judicial Sur- Circunscripción Metán y Tartagal.
Asimismo, se sancionó la Ley 8036 sobre la Acción Popular de Inconstitucionalidad, que está prevista en el artículo 92 de la Constitución Provincial y tiene por exclusivo objeto la declaración de inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a la Constitución.
En todos estos años, la Corte de Justicia hizo hincapié en tratar de estar cada día más cerca del justiciable, por lo que apuntó a la calidad en la gestión judicial como objetivo primario en su política de Estado, a fin de acortar los tiempos de respuesta judicial al ciudadano.
Siguiendo la política judicial de acercamiento a la gente, en marzo de 2017 se presentó la tercera versión del Plan Estratégico, pensado para un decenio, el que se caracteriza por contemplar los lineamientos estratégicos trazados en 2010 y poner en marcha un fuerte cambio cultural dentro de la organización, proyectando la autonomía del Poder Judicial, por lo que se envió a la Legislatura Provincial la respectiva iniciativa legislativa.
Apuntando a brindar un servicio de justicia que permita satisfacer la demanda judicial, optimizando los procesos, en 2017 el Poder Judicial focalizó su atención en la Gestión de Calidad, poniendo en marcha la certicación de normas ISO en doce juzgados. Asimismo, se continuó afianzando la extensión horaria con el Plan Piloto de Atención Continua.
En el marco del programa Justicia Abierta, que invita a todos los poderes judiciales a compartir información para la generación de estadísticas a nivel nacional, el Poder Judicial de Salta fue el primero del país en colaborar con el envío de información al Ministerio de Justicia de la Nación. Tal es así que se encuentran publicadas las estadísticas relacionadas a las causas iniciadas por Violencia Familiar; el total de causas ingresadas y su tramitación en el Fuero Penal, Civil y Laboral en la Provincia.
A partir de la aprobación de la Ley 7954 de creación de las Oficinas de Violencia Familiar y de Género en 2018 se abrieron las puertas de las OVFG en cada uno de los distritos judiciales del interior (Tartagal - Metán - Orán).
La Corte de Justicia de Salta suscribió un Convenio con el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, aprobado mediante Acordada 12633, del 12 de junio, para la puesta en marcha de la OVFG en las instalaciones del Polo Integral de las Mujeres. Hizo lo propio mediante Acordada 12665, del 31 de julio, firmando un acuerdo para la implementación del Programa Piloto para la Intervención de Hombres PRIHO, dirigido a varones que ejercieron o ejercen violencia familiar o de género contra sus parejas o ex parejas.
En agosto de 2018 a través de la Ley 8097, se sancionó el Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada por el Ejecutivo Provincial.
Según el artículo 153 de laConstitución de la Provincia, entre otras atribuciones y comeptencias, la Corte de Justicia de Salta tiene iniciativa legislativa, no exclusiva, con respecto a la Ley de Organización del Poder Judicial, Códigos Procesales y demás leyes referidas directamente al funcionamiento de este poder.
La creación del Observatorio Judicial de Microtráfico, contemplada en la Acordada 12096, tiene media sanción de la Cámara de Senadores y pasó en revisión a la de Diputados, al igual que el proyecto sobre Justicia de Paz Letrada, estipulado en la acordada 12158 y la Reforma del Código Procesal Penal, proyectada a través de la Acordada 12248.
Mediante Acordada 12704, del 19 de septiembre, la Corte aprobó el Protocolo de Organización y Actuación para casos de violencia familiar y de género, que fija pautas estandarizadas para distintas dependencias judiciales tales como, las Oficinas y los Juzgados de Violencia Familiar y de Género, los juzgados multifueros del interior de la provincia con competencia en esa materia, los juzgados y tribunales con competencia penal, y los Servicios de Psicología y Social del Poder Judicial.
Desde el área de Informática se diseñó el desarrollo de la nueva Página Web del Poder Judicial, adaptada a diferentes dispositivos, ofreciendo al usuario acceso a mayor información y herramientas de forma fácil y ágil.
En 2018 se realizaron modificaciones al reglamento y a las disposiciones referidas al Equipo Interdisciplinario del R.U.A.G.F.A. (Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos), como así también, se establecieron una serie de protocolos para organizara los procedimientos que se llevan a cabo en orden a optimizar el funcionamiento del Registro. Se incorporaron en consecuencia los protocolos de “Acompañamiento y Contención de los Guardadores con Fines Adoptivos” y el protocolo de “Vinculación Fraterna”.
A la Oficina de Gestión de Audiencias se le encomendó mediante Acordada 12641 la centralización de los trámites correspondientes al Poder Judicial referentes al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la Integridad sexual creados por Ley 26879 y Registro de Condenados por delitos contra las Personas y contra la Integridad sexual facultado por Ley provincial 7775.
La Corte de Justicia de Salta remitió, en mayo de 2019, como iniciativa legislativa un proyecto de ley modificando el artículo 33, apartado II, inciso d) de la Ley 7716 para que las funciones de ejecución y detenidos sean desempeñadas por un juez de la Sala I de los Tribunales de Juicio, en los Distritos Judiciales de Orán y Tartagal.
En Junio de 2019 se inauguró el Data Center del Poder Judicial de Salta que permitirá, a través del uso de tecnología, avanzar en la implementación del expediente digital para lograr la despapelización gradual de la documentación que manejan los juzgados, proyecto en el se viene trabajando para brindar mayor seguridad y resguardo a los expedientes digitales almacenados en los servidores.
En julio de 2019 la Legislatura convirtió en Ley las modificaciones a artículos de los libros I y II del Código Procesal Penal, que por iniciativa legislativa fueran propuestos por la Corte de Justicia de Salta.
Se modificaron los artículos 41, 89 y 219 del Libro Primero, 277, 369, 399, 422 y 425 del Libro Segundo, 525, 544, 546 y 549. Se agregó el art. 538 bis al Libro Cuarto del Código Procesal Penal (Ley 7690 y modificatorias); y se modificó el art. 1º de la Ley 7797.
El art. 41 refiere a la competencia del Juez de Garantías; art. 89, Presentación Espontánea; 219 plazo para la celebración del juicio; 277 conclusión de la investigación sumaria; 369 comparecencia espontánea; 399 revisión a pedido del imputado; 422 solicitud de juicio abreviado; 425 suspensión del proceso a prueba. El art. 525 incluye el efecto suspensivo; el 544 interposición del recurso de casación, 546 trámite; 549 resolución: y se agrega el art. 538 bis, vinculado al trámite especial.
El 27 de agosto se inauguró la ampliación del edificio judicial del Distrito Judicial Orán. La primera etapa de la obra se inició en 2012, con trabajos de ejecución en la planta baja del edificio. Luego, en 2016 se ejecutó la segunda etapa de construcción que comprendió la planta baja existente, proyectando una edificación de cinco plantas.
Para este año también tiene grandes desafíos, donde la Política de Planificación Estratégica se convierte en uno de los ejes primordiales para brindar un servicio de justicia acorde a los requerimientos de la sociedad, que va acompañado con la aprobación paulatina, de distintas iniciativas que envió al Poder Legislativo.