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Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos

El Registro incorpora a personas o matrimonios radicados en la Provincia de Salta que deseen obtener una Guarda con Fines Adoptivos y estén en condiciones de acceder a la misma, controlando que posean los requisitos legales de admisibilidad y suministrando a los Jueces de Primera Instancia del Fuero de Personas y Familia de toda la Provincia, la información que requieran a este fin.

La Provincia de Salta se ha adherido por Ley Nº 7.750 al Sistema de la Ley Nacional Nº 25.854, por lo que el Registro ya no incorpora a personas radicadas en otras provincias.

¿Qué es la Adopción?
La Adopción, según el Art. 594 del Código Civil y Comercial de la Nación, es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga solo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de dicho Código.
 
¿Qué es el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de Salta?
En el ámbito de la provincia de Salta, la Corte de Justicia en marzo de 2014 adhiere al Sistema Federal de Adopción a través de la Acordada Nº 11589. Ello permitió formar parte de una Red de Registros, dentro del cambio de paradigma que en consonancia con diferentes Tratados Internacionales de protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes, modificaron sustancialmente el trámite de Adopción a nivel nacional.
 
¿Cómo trabaja?
A cuatro años de su adhesión a dicho sistema, la Corte de Justicia valora como necesario revisar la norma, adecuándola de manera dinámica a los cambios sociales, promoviendo la Acordada Nº 12709, vigente desde Noviembre de 2018, y su reglamentación. Se establecen una serie de protocolos que organizan los procedimientos que se llevan a cabo en orden a optimizar el funcionamiento del Registro.
Dichos protocolos son el de “Acompañamiento y Contención de los Guardadores con Fines Adoptivos” y el protocolo de “Vinculación Fraterna”. Ambas herramientas implicaban tareas que los equipos técnicos del Registro llevaban adelante, pero que a partir de la nueva normativa ya no se configuran como expresiones de deseos de los profesionales actuantes, sino como un modo organizado y pautado de trabajo para potenciar los recursos familiares en pos de alcanzar cada vez mayor cantidad de procesos adoptivos exitosos.
Asimismo, se establecen lineamientos generales para garantizar el Derecho de niños, niñas y adolescentes que, por motivos ajenos a su voluntad, son insertos como grupo de hermanos en más de una familia adoptiva, estipulando pautas que garanticen el sostenimiento de un vínculo fraterno a pesar de la interrupción de la convivencia conjunta. Este tipo de acción es la primera experiencia sistematizada a nivel nacional.
 
¿Y en el caso de Convocatorias Públicas?
A raíz del incremento advertido de los llamados a convocatorias públicas, la Dirección Nacional de Registros Únicos de Adoptantes (DNRUA) consensuó en Consejo Consultivo Federal de Adopción pautas para la implementación de esos procesos, siendo la provincia de Salta nuevamente la primera en incorporar el texto consensuado en ése Órgano Colegiado como Anexo de la Acordada 12709, ratificando el compromiso asumido de integrar una verdadera Red Federal de Registros.
En resumen, la norma vigente permite a nuestra provincia estar a la vanguardia nacional en materia de Adopción, desde una perspectiva dinámica que contemple periódicamente las necesidades sociales en esta temática trascendente.
 
¿Quienes se pueden inscribir en el Registro?
El Registro está a cargo de la inscripción de personas que aspiran a ser postulantes a Guardas Preadoptivas. Pueden presentar el trámite únicamente residentes de la provincia de Salta. La inscripción es gratuita y no requiere del patrocinio letrado de un abogado.
Podrán inscribirse las personas que reúnan los requisitos que dispone el Código Civil y Comercial; a saber, matrimonios, ambos integrantes de una unión convivencial o una única persona, mayores de veinticinco años de edad. Si se trata de extranjeros deben tener residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anteriores a la petición de la guarda con fines de adopción.
 
¿Es muy complicado hacerlo?
El trámite de inscripción es simple, contrario a lo que culturalmente se piensa, y se inicia con la presentación de un formulario conjuntamente con la documentación detallada en los enlaces que posteriormente se especifican. Una vez completada esa presentación, acordarán con el equipo interdisciplinario la fecha para la primer entrevista, que se realizará en el domicilio de los postulantes. Asimismo coordinarán los encuentros subsiguientes para la elaboración de los informes psicosociales previstos por la normativa.
 
¿Si soy del interior de la provincia tengo que ir hasta Salta?
Todas las personas que se postulen y residan en los distritos judiciales del interior pueden iniciar el trámite presentando formulario y documentación personalmente, por tercero o por vía postal, y las pericias reglamentarias se llevarán a cabo en su lugar de residencia, a fin de evitar que se trasladen hasta la ciudad de Salta, salvando los costos derivados de ello.

¿Cuánto tiempo se demora el trámite?
Esta primer etapa, que aproximadamente dura 30 días corridos, concluye con la elaboración del informe por parte de los integrantes del Equipo Técnico y el dictado de la resolución de  viabilidad o no del proyecto adoptivo, la que será notificada a los aspirantes. Declarada la viabilidad, se dicta una resolución mediante la cual dicho legajo ya se encuentra a disposición de los Jueces y Juezas del Fuero de Personas y  Familia, a medida que vayan solicitando legajos de familias inscriptas ante la declaración de estado de adoptabilidad de un niño, niña o adolescente.
 
¿Qué sucede si mi evaluación psicosocial es negativa?
Cuando el proyecto adoptivo no reúna los requisitos que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, no cumpla con las condiciones exigidas o los informes diagnósticos producidos por el equipo técnico fueran desfavorables, serán declarados no viables por la Secretaria Tutelar, mediante resolución fundada, la que será glosada al legajo respectivo. Esta declaración no impedirá posteriores inscripciones, una vez superadas las circunstancias que motivaron la declaración de no viabilidad del proyecto.
 
¿Recibo acompañamiento de los profesionales del Registro?
A través de la Secretaría Tutelar se dictan  anualmente talleres informativos y formativos destinados a público en general, otros  dirigidos  a guardadores que transitan procesos de adopción y otros específicos para postulantes que aún no han sido seleccionados para iniciar una guarda preadoptiva. Estos talleres están a cargo de los equipos interdisciplinarios y en ellos se abordan temas referidos a disponibilidad adoptiva, derecho a la identidad, sostenimiento de vínculos fraternos,  entre otros.
Independientemente de la información provista en este apartado, alentamos a todas aquellas personas interesadas que se comuniquen con nuestra Dependencia a fin de ser asesorados personalmente por alguno de los profesionales. Es fundamental poder modificar aquellas creencias ligadas a un trámite burocrático y despersonalizado, para poder acceder a información específica y calificada que les permita tomar una decisión responsable.
         
Documentos de interés
Formulario de Inscripción
Listado de Documentación
Nota de ratificación
Link a Convocatorias Públicas
 
Marco Normativo
Acordada Nº 12907/18
Guía Informativa sobre Adopción
Reglamento - Acordada Nº 11589 
Convención Americana de derechos Humanos
Convención sobre Derechos del Niño
Ley Nº 26061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
Ley Nº 26657 de Salud Mental
Ley Nº 22431 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados
Ley Nº 25854 de creación del RUAGFA
Ley Nº 7750 de adhesión provincial a la Ley 25854


Por inscripciones consultar :
Mediante correo electrónico sddhhsec1@justiciasalta.gov.ar, regadop1@justiciasalta.gov.ar
Personalmente: en día hábil de 8:00 a 13:00 horas, en la siguiente dirección:

 
Secretaría Tutelar
Secretaría de Derechos Humanos
Poder Judicial de Salta
Ciudad Judicial – Anexo I - Planta Baja
Av. Bolivia 4671
A4408FVG – Ciudad de Salta
e-mail: sddhhsec1@justiciasalta.gov.ar - regadop1@justiciasalta.gov.ar


 

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Tel:(0387) 425-8000
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Tel:(03877) 422-991
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