Jueces de Paz de Campaña
Los jueces de Paz de Campaña integran el Poder Judicial, conforme lo dispuesto por el art. 2º de la Ley 5642.
El art. 163 de la Constitución de la Provincia prevé que los Jueces de Paz Legos son designados por la Corte de Justicia y seleccionados de una terna elevada por los Intendentes Municipales, con acuerdo de los Concejos Deliberantes.
Asimismo, gozan de las mismas inmunidades que los demás jueces y son removidos por las mismas causales que éstos, mediante acusación de cualquiera del pueblo, hecha por ante la Corte de Justicia.
Listado de Jueces de Paz - Distrito Centro
Listado de Jueces de Paz - Distrito Orán
Listado de Jueces de Paz - Distrito Tartagal
Listado de Jueces de Paz - Distrito Sur
Ley Orgánica de la Justicia de Paz de Campaña Nº 5594