Desde hace más de seis años que la propietaria de un departamento en planta baja buscaba una solución a la humedad en el techo producto de las filtraciones en el lavadero del vecino del segundo piso que afectaban a dos propiedades.
Y fue la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que puso punto final al padecimiento para que cesen las filtraciones de agua que tanto daño produjeron.
El problema entre los vecinos llegó a Ciudad Judicial cuando se agotaron los reclamos individuales.
Para que prosperara la causa judicial en primera instancia fue clave el informe de un profesional como perito designado. Así se intimó al propietario del departamento del segundo piso a cesar las conductas contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias y realizar las reparaciones necesarias para evitar filtraciones de agua desde su propiedad en pileta de patio y tuberías de base sanitaria al resto de las unidades funcionales, en el plazo de diez días de notificado, con costas a su cargo.
Pero el vecino apeló invocando una supuesta falta de fundamentación derivando el problema al consorcio de vecinos, pero además disconforme porque en primera instancia se le impuso pagar las costas del proceso. Por eso la causa llegó a la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones donde la jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Aranibar advirtieron que respecto de la falta de fundamentación el apelante “no explica las razones por las cuales el fallo no cumpliría con tal exigencia, por lo que cabe desestimar sin más sus alegaciones sobre el punto.”
Recordaron los jueces que el perito oficial designado concluyó que los daños producidos tanto en los departamentos de planta baja y del primer piso eran ocasionados por la pérdida de agua producida en el lavadero del segundo piso.
El vecino en cuestión cambió la vieja pileta del lavadero por una de PVC pero eso no fue suficiente por lo que el perito advirtió la existencia de “filtraciones y pérdidas quizás como producto de una mala colocación y empalme de la cañería que llega a la misma”
Y en otro dictamen el perito constató que faltaba aún resolver el sistema de desagüe ubicado bajo la pileta de lavar en donde no se había realizado ninguna reparación. Además advirtió que el problema de humedad y daños en el piso de abajo se había incrementado.
Los dos informes periciales no fueron objetados por el propietario del departamento donde se encuentra el lavadero hecho que fue destacado por los jueces recordando que no se lo hizo pese a haber contado con la oportunidad procesal de hacerlo. “Por consiguiente, resulta claramente inadmisible el argumento del apelante de considerar que, si se le hubiese pedido, el perito habría dicho que es responsabilidad del consorcio”.
Tampoco argumentó el cuestionamiento a la imposición de las costas por lo que la apelación fue rechazada y la sentencia de primera instancia confirmada por lo que el vecino deberá arreglar, de una vez, las filtraciones de agua de su lavadero.