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Una obra social y un coseguro deberán brindarle cobertura a un menor con discapacidad

Una obra social y un coseguro deberán brindarle cobertura a un menor con discapacidad

En el marco de un amparo interpuesto por una mujer en contra del Instituto Provincial de Salud de Salta, la jueza de la Sala III del Tribunal de Juicio, Carolina Sanguedolce, decidió homologar el acuerdo al que llegaron las partes para solucionar el conflicto.

En ese sentido, la Obra Social se comprometió a cubrir parte de lo solicitado por la amparista, en tanto que el Coseguro contratado por la accionante aceptó hacerse cargo de la diferencia.

En la demanda se le solicitó al IPPS la cobertura del 100% de los tratamientos indicados a un menor con trastorno específico de aprendizaje, a valores reales y actuales. Las terapias prescriptas consisten en apoyo psicopedagógico, apoyo escolar y la realización de dos encefalogramas al año.

La demandante expuso que, si bien en la junta de admisión se había determinado la cobertura al 100% por medio de reintegro a valores IPS, el costo profesional para las terapias resultaba superior a los “valores de IPS”, por lo que ella tenía que hacerse cargo de la diferencia, abonando un monto que le resultaba imposible afrontar.

Durante el trámite del amparo, la obra social solicitó que se cite como tercero interesado al Coseguro que abona la amparista. Así se hizo y, en una nueva audiencia, el gerente y el apoderado de la empresa aseguradora se comprometieron a completar el pago pendiente respecto del módulo de apoyo escolar, abonando el IPS una parte a valores referenciales UNSA y la empresa la diferencia hasta la integración de la suma reclamada.

De esta manera, el IPPS accedió a hacerse cargo de los dos encefalogramas anuales que requiere el menor afiliado y del tratamiento psicopedagógico con las actualizaciones que ofrezca la obra social. En cuanto al apoyo escolar, una parte de la cobertura quedará a cargo de la obra social y, el resto, a cargo del coseguro.

En su resolución, la jueza consideró que la protección de un derecho esencial como es la salud y sus derivados debe ser diligenciada de modo que no solo se le posibilite al menor el acceso a los tratamientos recomendados por los profesionales que lo asisten, sino que se articule con la prestadora los mecanismos que permitan el inmediato acceso a los mismos.

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