La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó una sentencia de primera instancia y condenó a una empresa a pagarle a una mujer cincuenta mil pesos en concepto del daño moral.
La causa llegó por vía de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del contrato de adhesión y condenó a la empresa a restituir a la mujer la suma de 68 mil pesos más intereses y 100 mil pesos en concepto de daño punitivo, pero rechazando el pedido de indemnización por daño moral.
La mujer apeló aquella sentencia de primera instancia y también la empresa. La empresa negaba ser administradora de ahorros y negaba estar comprendida por la Ley de Entidades financieras definiéndose como intermediaria para la compra del cero kilómetro.
En la ley nacional 23270 la actividad de ahorro previo fue expresamente contemplada, caracterizándola con individualidad propia y ampliando el concepto a efectos de que comprenda lo que se ha entendido como la esencia del ahorro público, a saber: la facilitación (mediante la financiación de todo o parte del precio) de la adquisición de bienes de capital o de consumo durables. Y la norma delega en la Inspección General de Justicia la aprobación de planes de capitalización, de ahorro para fines determinados o que con cualquier encuadre jurídico-económico tiendan a crear o favorecer el ahorro o a facilitar a sus destinatarios la posibilidad de acceder a la titularidad de bienes de capital o de consumo durables.
Y es la IGJ la encargada de otorgar y cancelar la autorización para este tipo de operaciones, así como de controlar la formación de conjuntos de adherentes y otros requisitos relacionados con los fondos recaudados y la protección del ahorro público
En la causa, puntualizaron la jueza
Verónica Gómez Naar y el juez
Alejandro Lávaque la empresa admitió no contar con la autorización respectiva de la IGJ para llevar a cabo su actividad. Corresponde entonces –dijeron- “concluir en que tal objeto es ilícito y, consecuentemente, resulta acertada la decisión al declarar la nulidad del contrato celebrado.”
La empresa no resulta ser sujeto de derecho habilitado para celebrar el contrato cuestionado por lo que “corresponde que se declare de oficio su nulidad por tratarse de un vicio que afecta el orden público (nulidad absoluta) y que aparece manifiesto en el acto”.
Por esto mismo se dispuso librar oficio ley 22172 a la IGJ “a efectos de hacerle conocer la presente sentencia y de que adopte las medidas que correspondan.”
Sostuvieron los jueces la existencia de un “accionar particularmente grave, caracterizado por la presencia de dolo o, en su caso, de grosera negligencia o culpa al celebrar este tipo de contratación sin contar con la habilitación pertinente, denegando, además, en el caso particular, la devolución de las sumas de dinero abonadas por la actora y pretendiendo que éstas queden en su poder bajo un falso concepto de ‘seña’ respecto de una contratación rescindida, entre otras actitudes que implican un absoluto desprecio hacia la consumidora.”
Consideraron por ello procedente la multa civil fijada en cien mil pesos. Y respecto del daño moral, recordaron que “cuando el consumidor o usuario no recibe, de parte del proveedor o profesional, el trato y las condiciones de cumplimiento de los bienes o servicios que contrata, en la forma que obliga la Ley de Defensa del Consumidor, puede generarse un real desasosiego en el ánimo que usualmente repercute en su ámbito personal y familiar”.
“Cuando el incumplimiento contractual deriva en esta alteración del ánimo del consumidor, en este malestar anímico y espiritual, se presenta un daño de tipo moral que debe ser resarcido por el responsable”, advirtieron.
En el caso por “la entidad y extensión de la afectación que debe presumirse del daño inferido al estado anímico de la consumidora, además del tiempo en que se prolongó la incertidumbre respecto de la posibilidad de obtener el bien o recuperar el dinero abonado, conduce a estimarlo en la suma de 50 mil pesos”, concluyeron los jueces. Esto más los intereses devengados desde la celebración del contrato.