La jueza de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Primera Nominación de Tartagal, Claudia Yance declaró la restricción de capacidad de un joven que padece esquizofrenia paranoide, trastornos mentales y de comportamiento debido al consumo de múltiples drogas o de otra sustancias psicoactivas.
La causa se inició producto de la petición de la Defensoría Oficial Civil 1 en representación de la madre requiriendo la restricción de capacidad del joven quien comenzó a consumir a los 11 años. Con el paso del tiempo el problema de adicción se tradujo en hechos de violencia y causas penales y por violencia familiar.
Fue justamente por los hechos de violencia que la familia se alejó, sin querer involucrarse por el temor a lo que les pudiera pasar. Incluso la madre manifestó ante la jueza su deseo de no hacerse cargo de su hijo por sus conductas.
“Nos encontramos ante un cuadro de inexistencia de familia que acompañe y asista al tratamiento que requiere J. fundamentos totalmente entendibles ante el maltrato que recibiera la progenitora”, señaló la jueza resaltando que las denuncias y reclamos permitieron activar las prestaciones estatales para que pudiera estar compensado, asistido, contenido y medicado.
La jueza dispuso poner en marcha un “Plan Estratégico de Abordaje” consistente en un trabajo articulado entre el área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Tartagal y Aguaray, ayuda económica y la localización del lugar donde se situará el dispositivo “Medio Camino”.
Esta “Casa de Medio Camino” será una vivienda intermedia entre la hospitalización (actual del joven) y su casa. La jueza define en su sentencia a este dispositivo como “un lugar donde continúe trabajando con el equipo interdisciplinario, compensado, controlado, estable con su tratamiento psicofarmacológico, aprendiendo a vivir de manera autónoma. Acompañado no sólo de los profesionales terapéuticos sino de maestros, profesores de oficios (carpintería, electricidad, plomería etc.) que también contribuirán a su aprendizaje.” En una primera etapa este dispositivo tendrá además enfermeros y acompañantes terapéuticos durante las 24 horas.
Se trata en definitiva de un dispositivo de contención distinto a la hospitalización para el acompañamiento y formación del joven garantizándole la adquisición de herramientas para un oficio que le permita tener una vida autónoma y distinta a la que tuvo y fundamentalmente garantizándole sus derechos.
La jueza citó en su resolución las entrevistas de las cuales pudo constatar que se trata de una persona que sufrió en su niñez y adolescencia, que no puede entender ni comprender que padece una enfermedad y no ha tenido el acompañamiento necesario lo que ha derivado en los constantes conflictos con su familia. Incluso el joven manifestó conocer el dinero pero no estar en condiciones de administrarlo por cuanto no ha logrado adquirir una autonomía que lo lleve a controlar su adicción. “Es un joven con padecimiento mental que no ha sido entendido por falta de asistencia profesional”, concluyó la jueza disponiendo declarar la restricción de la capacidad y requiriendo en la misma resolución un sistema de apoyo integral para la realización de los actos de cuidado personal, administración y disposición de bienes y dinero.
Sostuvo la jueza que “lLa figura de apoyo surge como la forma de garantizar el ejercicio de los derechos humanos. Resulta ser una herramienta de utilidad para que intervenga en situaciones en las cuales la incapacidad presenta un rasgo limitador del desarrollo de la personalidad. El apoyo sirve esencialmente para asegurar el ejercicio de los derechos. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesita la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.”
Teniendo en cuenta que tanto la madre como las hermanas del joven expresaron su decisión de no asumir el cuidado del joven y siendo que desde la internación en diciembre de 2020 tanto el Hospital Zonal como Puente Norte vienen desempeñando el papel de responsables y referentes del joven, la jueza dispuso encomendarles que asumir la función de Sistema de Apoyo. “No caben dudas que el presente Sistema de Apoyo integral debe tener una actitud proactiva, ser referente y prestar toda la colaboración que J. requiera para lograr los objetivos que tuvimos en miras al trabajar el Plan de Abordaje Estratégico.”
Y dispuso asimismo que el grupo familiar acredite el inicio y la realización de terapia de familia.