La Cámara de Apelaciones del Trabajo en pleno declaró la inadmisibilidad de un recurso de inaplicabilidad de la ley en contra de una sentencia definitiva de la Sala I de la misma Cámara.
El recurso que se planteaba se usa frente a una contradicción entre los fallos pronunciados por los integrantes de una misma Cámara y fue instituido solamente para mantener la uniformidad de la jurisprudencia de las distintas salas de una Cámara, evitando la existencia de fallos contradictorios.
Un plenario anterior de la Cámara de Apelaciones del Trabajo había declarado aplicable en materia laboral el recurso de inaplicabilidad de la ley regulado en los artículos 279 al 296 del Código Procesal Civil y Comercial.
El artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial establece que “el recurso de inaplicabilidad de la ley sólo será admisible contra la sentencia definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las Salas de los tribunales de apelación en los diez años anteriores a la fecha del fallo recurrido y siempre que el precedente se hubiera invocado con anterioridad a su pronunciamiento”.
El artículo 285 del Código Civil y Comercial establece que el recurso debe interponerse dentro de los cinco días de notificada la sentencia definitiva, ante la Sala que lo dictó. En el caso, la sentencia fue notificada el 9 de abril y el recurso fue presentado el 30 de abril, es decir cumplido en exceso el plazo de cinco días establecido por la norma.
Y puntualizaron que los precedentes que deben citarse en el recurso de inaplicabilidad de la ley no tienen que ser aquellos emanados de la misma Sala de la que se impugna la sentencia.
Es por ello, que ante la ausencia del cumplimiento de los requisitos que habilitan su procedencia, la Cámara de Apelaciones del Trabajo en pleno se pronunció por declarar la inadmisibilidad de la presentación.
El plenario estuvo integrado por los vocales Sergio Osvaldo Petersen, Ricardo Pedro Lucatti, María Constanza Espeche, María de las Mercedes Domecq, Mirta Inés Regina y José Manuel Pereira.