La Sala IV de la Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación planteado y confirmaron el auto interlocutorio que calculó que los intereses en una causa por IVA impago eran 67.314,65 pesos.
Originalmente se había establecido los intereses en la suma de 360.591,66 pesos en concepto de IVA, considerando el demandante que debía agregársele los 67.314,65 pesos.
Los jueces de la Sala IV de la Corte de Justicia apuntaron que el apelante no explicó en el recurso en qué consisten los errores atribuidos al auto interlocutorio y que el cálculo efectuado no es el que se ordenara aplicar por sentencia firme del Alto Tribunal.
De acuerdo con dicho pronunciamiento correspondía aplicar la menor tasa pasiva fijada en el mercado financiero, que es la que publica el BCRA, según serie tasas de interés Comunicación “A” 1828.
Dijeron que “se encuentra firme lo determinado por capital, las fechas desde las que deben calcularse los intereses y la tasa que debe emplearse a tal fin” y que para “calcular los accesorios debe utilizarse la fórmula recomendada por el BCRA en cada publicación de series de tasas de interés”.
Y aplicando dicha fórmula, apuntaron que “no se advierten errores en la planilla confeccionada por la jueza de la anterior instancia”, por lo que se rechazó el recurso de apelación.