menu

Un banco deberá cesar el débito automático de una refinanciación

Un banco deberá cesar el débito automático de una refinanciación

La Corte de Justicia hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación contra la sentencia dictada en una acción de amparo y confirmó la disposición que ordena a una entidad bancaria que en el plazo de cinco días de su notificación debe cesar el débito automático de la cuenta sueldo de una mujer.

La mujer había autorizado el débito automático de su cuenta sueldo en una solicitud de refinanciación de deudas, pero luego, en julio de 2019 remitió al banco carta documento  revocando la autorización, pese a lo cual la entidad siguió efectuando los descuentos. 

El amparo es un proceso excepcional, marcaron los jueces de la Corte de Justicia 

El BCRA en una reglamentación de la cuenta corriente bancaria dispuso que “…en los convenios que las entidades financieras concerten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior –inclusive– a la fecha de vencimiento…”. Esta normativa resulta aplicable también a las cajas de ahorro y/o cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones.

Dijeron los jueces que Corte que el texto normativo es claro y que frente al pedido realizado por la amparista de que se suspendan los débitos “el proceder del accionado resulta ilegítimo por lo que la existencia del acto arbitrario al que refiere el artículo 87 de nuestra Constitución Provincial se encuentra configurado.”

Y citaron las consecuencias que sobre la salud de la amparista tuvo la situación y el impacto económico. “Como consecuencia de los descuentos efectuados por la parte empleadora, solo queda disponible a favor de la señora una porción menor de sus remuneraciones para afrontar los gastos que hacen a su subsistencia, que es justamente la que el banco debitaba mes a mes.”

Por ello, dijeron, el amparo resulta para el caso una vía adecuada “para poner fin a la afectación de los derechos de la actora”.

Al no haber sido solicitado en el amparo, los jueces hicieron lugar solo al planteo respecto de la notificación de la sentencia al BCRA.

Enlaces de Interes - grande

pie pagina web grande

Distrito Centro - Capital

Av. Bolivia 4671 - CP:4408
Tel:(0387) 425-8000
e-mail:prensaju@justiciasalta.gov.ar

Distrito Centro - Sede Cafayate

Vicario Toscano 276 - CP:4427
Tel:(03868) 421-407
e-mail: cmultifuero@justiciasalta.gov.ar

Distrito Orán

Egües y Lamadrid - CP:4530
Tel:(03878) 421-913/421-312/421-217
e-mail:oadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Tartagal

Av. Mosconi 1461 - CP:4560
Tel:(03873) 420-400
e-mail: tadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - Metán

Mitre Oeste 30 - CP:4440
Tel:(03876) 424-800
e-mail: madmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - Anta

Mariano Moreno 434 (Joaquín V. González) - CP:4448
Tel:(03877) 422-991
e-mail: gcfl1sec3@justiciasalta.gov.ar