La Sala I del Tribunal de Impugnación hizo lugar parcialmente a un recurso de casación y dispuso que la condena impuesta a Martín Miguel Salvatierra lo sea por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, imponiéndole la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
En la redacción actual del Código Penal la mayor pena está reservada para el robo con arma de fuego apta para el disparo cuya escala penal en los seis años y ocho meses de prisión; luego, aquel perpetrado con un arma que no sea de fuego, cuyo mínimo baja a los cinco años de prisión. En ambos casos se tomó en cuenta el poder de intimidación que brinda la utilización del arma y el poder vulnerante de las mismas. Pero luego, la norma también agrava la figura básica –con una pena mínima que parte de los tres años de prisión- cuando, habiéndose probado el uso del arma por cualquier medio, no se pudo acreditar su aptitud para el disparo o la misma fuera de utilería.
En el caso el relato de las víctimas describió un arma, pero la misma no fue incautada ni pudo ser peritada para verificar la aptitud de la misma por lo que los jueces Luciano Martini y Ramón Medina consideraron que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso y disponer en consecuencia que la condena impuesta a Martín Miguel Salvatierra lo es como autor del delito de robo agravado por arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada (artículo 166 inciso 2, último párrafo, del Código Penal).