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Todo por un cheque con enmiendas sin ser salvadas

Todo por un cheque con enmiendas sin ser salvadas

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó un recurso de apelación y confirmó la resolución que hizo lugar a excepción de inhabilidad de título “por tratarse de título que no consigna correctamente uno de sus requisitos esenciales, cual es el de no contener enmiendas que no fueran debidamente salvadas por su librador”.

La causa comenzó por un cheque de pago diferido que contenía enmiendas sin ser salvadas por lo que fue rechazado por el Banco de la Nación al momento de intentar su cobro. 

La Ley de Cheque, instituye dos clases de cheques: el llamado cheque común y el cheque de pago diferido. “Ambas clases de cheques constituyen títulos de créditos, de la especie de los papeles de comercio, aplicándose al cheque de pago diferido todas las disposiciones que regulan el llamado cheque común”, citaron las juezas María Inés Casey y María Silvina Domínguez

Recordaron que “si bien, los elementos esenciales del título podrían ser enmendados, dichas modificaciones deben encontrarse debidamente salvadas por el librador para obligar al mismo”.

Al contener defectos formales, se podría haber acudido en forma previa al registro del cheque ante el girado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55 de la ley de cheque que  dispone que “El registro justifica la regularidad formal del cheque conforme a los requisitos expuestos en el artículo 54. El registro no genera responsabilidad alguna para la entidad si el cheque no es pagado a su vencimiento por falta de fondos o de autorización para girar en descubierto. El tenedor tendrá la opción de presentar el cheque de pago diferido para su registro”.

El pedido de registración del cheque debe ser realizado antes del vencimiento de la fecha establecida para su pago, recordaron.

El tenedor del título, ante el defecto del mismo, podría haberlo presentado al banco girado para su registro, de manera que se procediera a su subsanación conforme al procedimiento establecido, lo que no hizo, “razón por la cual debe asumir las consecuencias de sus propios actos. Es dable presumir, que la falta de presentación al registro del título, se deba a que el librador no hubiera subsanado la misma, por no ser él el autor de dicha enmienda.” 

En el caso, al faltarle al cheque uno de sus elementos esenciales, “”no puede ser considerado título ejecutivo.”, dijeron las juezas 

“El título presentado no es un cheque, y por ende no es de los títulos que traen aparejada ejecución en el marco del artículo 533 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que la excepción de inhabilidad de título es procedente, sin que los agravios del apelante hayan podido desvirtuar lo resuelto, y sin perjuicio de las acciones extracambiarias que pudiera promover”, señalaron al rechazar el recurso.

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