En juicio abreviado, un hombre de 30 años fue condenado (por unificación de penas) a ocho meses de prisión condicional por resultar autor del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por el género.
El juez Leonardo Gabriel Feans, vocal de la Sala I del Tribunal de Juicio, ordenó la libertad del condenado y le impuso reglas de conducta durante dos años.
El imputado fue denunciado por su pareja. La mujer relató que ambos se encontraban alojados en una cabaña, en barrio El Jardín, y que el acusado se puso violento luego de celarla. La agredió física y verbalmente. La mujer solicitó ayuda a unos vecinos que llamaron a la policía y la acompañaron a la comisaría a radicar la denuncia.
La damnificada sostuvo que no era la primera vez que su pareja le pegaba. Dijo que ya había sufrido este tipo de reacciones violentas meses anteriores, cuando residían en Buenos Aires. Manifestó que no se había animado a denunciarlo por temor a sus amenazas.
Para conservar la modalidad de prisión en suspenso, el imputado deberá someterse a tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia y presentar las constancias correspondientes; prohibición de ejercer actos de violencia física o psíquica en perjuicio de la denunciante; prohibición de entablar cualquier tipo de contacto, por cualquier medio, con la damnificada.