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Si los hijos en común viven en otra Provincia debe establecerse un régimen de comunicación

Si los hijos en común viven en otra Provincia debe establecerse un régimen de comunicación

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de inconstitucionalidad y revocó uno de los apartados de una sentencia de primera instancia y confirmada en segunda instancia que otorgó el cuidado personal unilateral de dos hijos a su madre pero no estableció un régimen de comunicación.

El recurso fue presentado por el padre de los menores. 

Los jueces de la Corte de Justicia recordaron que el Código Civil y Comercial de la Nación, en el artículo 649 prescribe que cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por uno de ellos o por ambos. En la causa, el fallo de primera instancia confirmado por la Cámara en lo Civil y Comercial dispuso otorgar el cuidado personal unilateral a la madre de los menores “con la obligación de información y colaboración de ambos padres.”

Los jueces de la Corte de Justicia puntualizaron que ambos pronunciamientos anteriores “ponderaron el interés superior de los menores, teniendo en cuenta esencialmente lo que manifestaron en audiencia privada”. El artículo 707 del Código Civil y Comercial prescribe que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Además su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso.

Los tribunales, recordó la Corte, “están obligados a atender primordialmente al interés superior del niño” por lo que “otorgar el cuidado personal unilateral a la madre de los menores no parece desacertada, teniendo en cuenta además, que los progenitores viven en distintas provincias, lo que imposibilita el cuidado compartido."

Pero al analizar el pedido del padre para establecer un régimen de comunicación, recordaron que la Convención sobre los derechos del Niño en su artículo 9.3 se refiere al mantenimiento de relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. Y el artículo 652 del Código Civil y Comercial que dice que en el supuesto de cuidado atribuido a uno de los padres, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo.    

Marcaron que el cuidado personal unilateral a cargo de la madre dispuesto es un supuesto excepcional y el artículo 653 establece que el juez debe ponderar la prioridad del progenitor que facilite el derecho a mantener trato regular con el otro.    

“En el juego armónico de tales disposiciones legales fluye incuestionable el derecho del padre no conviviente con sus hijos, de tener un vínculo fluido en tanto no existan graves impedimentos que así lo ameriten” y marcaron que en la causa el pedido paterno fue soslayado en primera y en segunda instancia.

Resultan descalificables, como actos judiciales válidos, “las sentencias que omiten pronunciarse sobre las cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del caso o que lo hacen mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas legales suscitados en la causa y concretamente planteados en los agravios”, recordaron los jueces del Alto Tribunal.

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