La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó el punto I de una sentencia de primera instancia desestimando el reclamo de daño punitivo de una suscriptora de un plan de ahorro.
La sentencia de primera instancia dispuso hacer lugar parcialmente y condenar a las demandadas a abonar a una mujer la suma de 30 mil pesos en concepto de daño punitivo, mas intereses y costas por no haberla informado correctamente que el modelo de automóvil que pretendía no se comercializaba por plan de ahorro y haberlo hecho recién al momento de la adjudicación.
Originalmente la mujer reclamó indemnización por daño patrimonial y moral sufrido. Pero en la sentencia de primera instancia fueron rechazados los dos primeros rubros y sólo se hizo lugar al daño punitivo por 30 mil pesos. Esta sentencia fue consentida por la mujer que demandaba y recurrida sólo por los demandados.
Sostuvieron los jueces Leonardo Aranibar y Verónica Gómez Naar que “lo que hace particular a este caso es que la sentencia (que no hizo lugar a los reclamos formulados en concepto de daño material y daño moral) no fue apelada por la actora razón por la cual, en este aspecto, se encuentra firme. De esta manera, al no haber sufrido el consumidor ningún daño emergente del incumplimiento atribuido al proveedor, no procede la aplicación de daño punitivo, según la doctrina y jurisprudencia predominantes.”
Y recordaron que “los daños punitivos son un agregado, un plus a la indemnización por daños sufridos, algo que se concede a titulo distinto de la mera indemnización del daño causado, que puede tener una finalidad preventiva y también satisfactiva o sancionatoria. He aquí un primer indicio de su naturaleza jurídica: es un instituto jurídico siempre accesorio, o como lo ha dicho la jurisprudencia estadounidense: incidental. Es decir que el daño punitivo no tiene vida por sí mismo. No existe acción autónoma para reclamar daños punitivos.”
La falta de la concesionaria de no informar oportunamente a la actora que el vehículo elegido no se comercializaba por el sistema de plan de ahorro, “además de no haber causado daño alguno, no denota la existencia de dolo o culpa grave que justifique la sanción impuesta”, concluyeron.