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Salta inicia la transición al Juicio por Jurado: Audiencia clave define el primer proceso popular

Salta inicia la transición al Juicio por Jurado: Audiencia clave define el primer proceso popular


En cumplimiento de la Ley 8478, el juez Guillermo Pereyra presidió hoy la audiencia preliminar que formaliza el camino hacia el primer juicio por jurado en Salta. El proceso, que analizará un caso de homicidio, representa el debut operativo del sistema de juzgamiento ciudadano en contextos de alta complejidad social.

Definición de pruebas, teorías del caso y sorteo de potenciales jurados

Durante la audiencia, las partes –representadas por la fiscal Luján Sodero y los defensores oficiales Nicolás Anuch y Karina Peralta– expusieron sus teorías del caso y presentaron las pruebas que serán sometidas a la valoración del jurado popular. 

Tras el análisis, el magistrado admitió los testimonios y las pericias ofrecidas, lo que habilita las actuaciones para la selección de los ciudadanos.

Con la prueba definida, el juez Pereyra ordenó a la Oficina de Juicio por Jurado (OfiJu Jur) el sorteo de 70 potenciales jurados (35 mujeres y 35 varones). Para resguardar la integridad del proceso, las identidades de estos ciudadanos se mantendrán bajo estricta reserva, garantizando así su seguridad e imparcialidad al momento de decidir.

Próximos pasos: Notificación, selección y juicio oral

En los próximos días, personal de la oficina judicial notificará personalmente a cada uno de los ciudadanos sorteados. Este contacto tiene tres objetivos fundamentales: 
  1. Informar sobre las cargas públicas y las garantías legales del ciudadano;
  2. asistir en la carga del formulario de preguntas previo a la audiencia;
  3. identificar posibles impedimentos o motivos válidos de excusación.  
Finalmente, se llevará a cabo la audiencia de selección, donde se determinará quiénes integrarán el panel definitivo de 12 titulares y 4 suplentes. El juicio oral está previsto para la primera semana de marzo de este año.

La implementación de este sistema asegura el cumplimiento del mandato constitucional de participación popular en la administración de justicia.
 

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