La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una sentencia de primera instancia y rechazó una acción de desalojo.
El desalojo fue promovido por la única heredera de quien fuera titular registral del inmueble contra quien lo adquirió en 2019 y desde ese momento es el poseedor.
La jueza
Verónica Gómez Naar y el juez
Leonardo Aranibar citaron el artículo 699 del Código Procesal Civil y Comercial que establece que: “si el demandado u otro ocupante invocase la calidad de propietario o poseedor, no se suspenderá el trámite del juicio. La sentencia que se dictare no producirá cosa juzgada material sobre la propiedad o posesión del bien, las que se podrán discutir nuevamente en juicio posterior”.
El nuevo propietario contaba con el boleto de compraventa y además testigos manifestaron haber visto al nuevo propietario ingresando materiales al predio y construyendo donde antes había un baldío. El nuevo propietario construyó una vivienda para alquilar.
Sostuvieron luego de analizar la prueba el carácter de poseedor “aparece con el grado de verosimilitud suficiente para repeler la acción intentada”.
Concluyeron entonces que corresponde hacer lugar al recurso “sin que ello implique reconocerles a los demandados derecho alguno sobre el inmueble en cuestión”.