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Revocan una resolución que le negaba participación a Rentas en un recurso contra un decomiso

Revocan una resolución que le negaba participación a Rentas en un recurso contra un decomiso

La Sala II de la Corte de Justicia hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y revocó una resolución de la Sala II del Tribunal de Impugnación. 

La causa se originó cuando la Dirección General de Rentas realizó un decomiso. Esta decisión fue recurrida por vía de apelación ante un juzgado de Garantías que hizo lugar al planteo y declaró la nulidad de la resolución cuestionada. Contra esta sentencia la Dirección General de Rentas presentó recurso de casación que fue declarado inadmisible invocando para ello falta de legitimación necesaria para recurrir. 

La Sala II de la Corte de Justicia analizó en consecuencia si la Dirección General de Rentas se encuentra legitimada para impugnar o no la decisión de un juez de Garantías en aquellos casos donde el contribuyente cuestiona la sanción de clausura o decomiso.

El artículo 56 del Código Fiscal habilita el recurso de apelación frente a este tipo de sanciones. Y a su vez el artículo 66 del mismo Código Fiscal establece que “las disposiciones del Código Procesal Penal de la Provincia de Salta serán de aplicación supletoria a los capítulos de Clausura y Decomiso en tanto no se opongan a sus previsiones”.

En esta línea dijo la Sala II de la Corte de Justicia que la resolución cuestionada de Impugnación se basó en una fórmula dogmática y sin atender a la sustancia real del cuestionamiento efectuado limitándose “a declarar inadmisible la impugnación con fundamento en que el ordenamiento adjetivo no le reconoce la calidad de parte en el proceso judicial, ya sea como sujeto necesario o eventual, y en las previsiones del artículo 514 del Código Procesal Penal.”

Esto llegó a que se concluyera que Rentas carece de legitimación para recurrir, y de interés directo en el proceso y su resultado.

El pronunciamiento cuestionado –dijo la Sala II de la Corte de Justicia- desoyó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual en la interpretación de la ley se debe evitar asignarle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, correspondiendo adoptar como verdadero criterio el que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos.

“La sentencia cuestionada no ha tomado en cuenta la necesaria articulación entre la legislación fiscal y la ley procesal penal que rige supletoriamente, omitiendo el análisis y la aplicación de la primera e interpretando arbitrariamente la segunda”, dijo la Sala II de la Corte de Justicia. 

Al no darle intervención en el caso a la Dirección General de Rentas “se violenta un principio básico en materia procesal, como lo es el de bilateralidad o contradicción”, señalaron.

“Sea cual fuere el recurrente, a fin de respetar la garantía del debido proceso, como así también los principios de bilateralidad y contradictorio, deberá corrérsele traslado de los agravios vertidos en el recurso de apelación a la contraria”, recordaron.

“Frente a la indebida restricción del derecho del recurrente a obtener la revisión de la decisión -situación que lo descalifica como acto jurisdiccional válido de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad- corresponde acoger favorablemente la impugnación deducida por la Dirección General de Rentas y, en su mérito, anular la sentencia que declaró inadmisible el recurso de casación”, concluyó la Sala II de la Corte de Justicia.

La causa será remitida a un vocal de la Sala del Tribunal de Impugnación que por orden corresponda para que emita una nueva sentencia.
 
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