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Revocan una resolución

Revocan una resolución

El juez de la Sala II del Tribunal de Impugnación Rubén Arias Nallar hizo lugar a un recurso de apelación y revocó la resolución que dispusiera la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y de todos los actos posteriores.

La nulidad del requerimiento de elevación a juicio había sido dispuesta por el vocal 2 de la Sala I del Tribunal de Juicio ya que no se le dio intervención legal a la Asesora de Menores e Incapaces en la etapa de instrucción penal preparatoria. Únicamente se le hizo consulta telefónica a la Asesora 4 ordenándose en aquella ocasión la entrega del menor víctima a su abuela.

El recurso de apelación fue presentado por la misma Asesora de Menores e Incapaces 4 en representación de los intereses del menor víctima. 

Sostuvo el juez al resolver que “a partir de los Tratados y la nueva normativa del artículo 103 del Código Civil y Comercial se está ante un nuevo paradigma del rol del Defensor de menores e incluso de los demás operadores judiciales en pos del particular acompañamiento del interés superior mencionado”.

Señaló además que “correspondiendo a un supuesto de nulidad relativa, al advertir el Tribunal de Juicio deficiencias en la intervención de la Asesora durante la I.P.P. debió corrérsele previa vista debido a que aquella posee la facultad legal de convalidar lo actuado, si es que se trataba de actos no perjudiciales a los intereses de su representado, como finalmente lo termina afirmando en su escrito recursivo.”

Pero además la Asesora de Incapaces intervino en la causa en protección de los intereses del menor en los términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial, más no se ha constituido en parte procesal, lo que sí hubiera implicado la ineludible notificación de ciertos actos. Sin perjuicio de ello, la ausencia de tal intervención no invalida los actos de la Investigación Penal Preparatoria, porque –como dijimos- es de nulidad relativa y subsanable.”

En consecuencia “y no dándose las condiciones para disponer una nulidad de las actuaciones por falta de intervención de la Asesora de Menores e Incapaces, debido a la inexistencia de perjuicios concretos a la persona y a los intereses del menor víctima durante la tramitación de la Instrucción Penal Preparatoria, debe hacerse lugar al recurso planteado y revocar la resolución”, dijo el juez Arias Nallar.

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