La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar al recurso de apelación y revocó el decisorio que dispuso disminuir una cuota alimentaria a un 15 por ciento de los haberes que percibe un hombre.
Para requerir la reducción de su obligación alimentaria el hombre invocó la llegada de una nueva hija con su pareja actual.
Su anterior pareja y madre de una adolescente apeló señalando que le resultaba difícil afrontar todas las necesidades explicando que la actitud del progenitor se limitó a aportar la mínima cuota del 20 por ciento, habiendo reconocido a su hija recién años más tarde de su nacimiento, y sin preocuparse por lograr una vinculación real y afectiva.
Los jueces
Gonzalo Mariño e
Ivanna Chamale de Reina recordaron que la obligación alimentaria a cargo de los progenitores tiene fundamento directo en los derechos y deberes derivados de la responsabilidad parental, y que su satisfacción recae sobre ambos de manera conjunta.
La obligación –dijeron- “debe resultar acorde a los ingresos del alimentante y su situación personal, pero también a las necesidades básicas del alimentado, de manera tal que permita un equilibrio, evitándose la injusta subsistencia de una prestación mínima que sea insuficiente para costear tales necesidades.”
En el caso puntual, la adolescente vive con su madre habiéndose acordado que el progenitor le brindaría una cuota alimentaria equivalente al 20 por ciento sin que el cuidado personal de la hija se comparta, por no existir vínculo afectivo con el padre.
Por ello consideraron procedente el recurso de la madre revocando lo resuelto en la anterior instancia que había hecho lugar a la reducción requerida por el hombre.