La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó un punto de la providencia que declaraba negligente en la producción de prueba a la parte demandada en una causa por disminución de la cuota alimentaria.
Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque advirtieron que el planteo contiene “elementos críticos concretos y argumentaciones tendientes a rebatir los fundamentos del decisorio, por lo que alcanza a cumplir las exigencias prescriptas por el artículo 255.” Es que la decisión clausuró la etapa de prueba.
Sostuvieron los jueces que en materia probatoria rige la regla de inapelabilidad de las resoluciones del juez sobre producción y sustanciación de las pruebas la que debe interpretarse con criterio restrictivo, ya que todos los medios legales de defensa son de interpretación favorable. “Consecuentemente, toda limitación de la defensa en juicio debe aplicarse restrictivamente; y en la duda debe estarse siempre con la interpretación que otorgue mayor amplitud a los recursos”, citaron.
La clausura del término probatorio y la declaración de negligencia en la producción de prueba informativa en el caso “escapa a la regla de inapelabilidad, porque no se trata de un supuesto de producción ni de forma de sustanciación, sino de una decisión que implica, en la práctica, la imposibilidad de obtener pruebas que se estimaron pertinentes y conducentes al develamiento de los hechos litigiosos, y tan es así que parte de ellas fueron ordenadas por la misma magistrada como diligencias para mejor proveer.”
Advirtieron los jueces que en la causa el hombre solicitó la clausura de la etapa de prueba y acusó de negligencia de la prueba ofrecida por la demandada. En primera instancia se declaró la negligencia sin correr traslado de tal pedido, contrario a lo recomendado por la doctrina.
El artículo 385 del Código Procesal Civil y Comercial establece que el pedido de declaración de negligencia será desestimado cuando la prueba se hubiese producido o agregado antes de vencido el plazo para contestarlo. La norma refiere al traslado realizado y que debe ser contestado, lo que no ocurrió en la causa.
Y recordaron que el proceso “es necesariamente un debate ordenado y con igualdad de oportunidades de hacer valer sus derechos por ambos contendientes.”
Por ello hicieron lugar al recurso de apelación, revocando el punto II de la providencia y disponiendo rechazar la declaración de negligencia estableciendo que queda pendiente de producción la prueba respectiva.