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Revocan sobreseimiento y una causa por abuso seguirá su trámite

Revocan sobreseimiento y una causa por abuso seguirá su trámite

La Sala II del Tribunal de Impugnación revocó la resolución que sobreseyó a un hombre que estaba imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa.

El sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso penal con relación al imputado e inhibe una nueva persecución penal en su contra por lo que “solo procede cuando se adquiere certeza, es decir, “cuando no quedan dudas acerca de la extinción de los poderes de acción y jurisdicción o de la inexistencia de responsabilidad penal del imputado respeto al cual se dicte”, citaron los jueces Guillermo Polliotto y Rubén Arias Nallar al resolver.  

“La falta de ese estado de convencimiento, es decir, la existencia de una duda razonable, exige la continuidad del proceso impidiendo desvincular al imputado con un pronunciamiento anticipado con efectos de cosa juzgada”, precisaron.

El artículo 62, inciso 2 del Código Penal establece que la acción penal prescribirá “Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito” y dentro de una escala que “no podrá superar los doce años ni bajar de dos”.

El hombre está acusado como presunto autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa previsto en el artículo 119 tercer párrafo en función del artículo 42 del Código Penal. 

Pero los jueces puntualizaron que existen elementos que en el transcurso del debate podrían perfeccionar esa calificación, como la posibilidad cierta de que el hecho se hubiera consumado lo que haría en caso de comprobarse las circunstancias argumentadas por la fiscalía que deje de aplicarse la escala de reducción de la pena prevista para la tentativa con lo cual el plazo de la prescripción pasaría de siete años y seis meses al tope máximo de doce años de prisión. Y la posible aplicación del agravante elevaría aún más la pena prevista para el delito imputado, en este caso de ocho a veinte años.

“La decisión de sobreseer tiene vastas consecuencias en el proceso penal, cuanto a impedir que el hecho sea nuevamente evaluado conforme a un nuevo ropaje jurídico, porque ello se opone la garantía que proscribe el doble juzgamiento”, recordaron los jueces.

Por ello revocaron el sobreseimiento y la causa proseguirá su trámite.
 
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