menu

Revocan sobreseimiento en un caso

Revocan sobreseimiento en un caso

La Sala II de la Corte de Justicia revocó las sentencias de la Sala III del Tribunal de Juicio y de la Sala II del Tribunal de Impugnación. El recurso de inconstitucionalidad fue planteado por la Fiscalía de Impugnación contra las decisiones que dispusieron el sobreseimiento de un hombre por la prescripción.

Los jueces de la Sala II de la Corte de Justicia sostuvieron que a “los fines de verificar la posible extinción de la acción penal, constituye un deber ineludible de los jueces confrontar el hecho humano sometido a juzgamiento -comprendidas todas las circunstancias de comisión que resulten relevantes para el Derecho Penal- con el catálogo de infracciones previstas en la ley de fondo”.

El hombre estaba imputado por el delito de abuso sexual con una víctima menor de edad y la conducta podría haber sido encuadrada en alguna figura más grave por lo que el plazo de prescripción hubiera sido otro. 

“En las presentes actuaciones es menester ventilar y dilucidar diversos aspectos de los eventos luctuosos que poseen indudable relevancia penal. En esa idea, el artículo 119 del Código Penal contiene diferentes supuestos y modalidades en torno a las transgresiones a la integridad sexual, por lo que deviene imperioso arribar al juicio oral, a los fines de determinar con claridad la figura típica que corresponde aplicar al caso.”

“Entonces la conclusión de confirmar el cierre definitivo e irrevocable del proceso de manera anticipada, como se definió en autos, resulta ajena al sustrato fáctico, lo que da sustento a la impugnación constitucional expresada en relación con este aspecto de la decisión”, señalaron.

Y recordaron que “no procede declarar la prescripción de la acción penal cuando todavía no se ha podido calificar con exactitud el delito y no ha trascurrido el término de la posible calificación más grave pues, por tratarse de una resolución que decide la suerte de la causa, requiere una calificación definitiva del delito”.

Entonces la decisión es “arbitraria”, correspondiendo revocar las sentencias y ordenar que la causa vuelva a la Sala III del Tribunal de Juicio para que sigua su curso.
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo clic en este vínculo

Enlaces de Interes - grande

pie pagina web grande

Distrito Centro - Capital

Av. Bolivia 4671 - CP:4408
Tel:(0387) 425-8000
e-mail:prensaju@justiciasalta.gov.ar

Distrito Centro - Sede Cafayate

Vicario Toscano 276 - CP:4427
Tel:(03868) 421-407
e-mail: cmultifuero@justiciasalta.gov.ar

Distrito Orán

Egües y Lamadrid - CP:4530
Tel:(03878) 428-900
e-mail:oadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Tartagal

Av. Mosconi 1461 - CP:4560
Tel:(03873) 420-400
e-mail: tadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - Metán

Mitre Oeste 30 - CP:4440
Tel:(03876) 424-800
e-mail: madmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - Anta

Mariano Moreno 434 (Joaquín V. González) - CP:4448
Tel:(03877) 422-991
e-mail: gcfl1sec3@justiciasalta.gov.ar