menu

Revocan sentencia y deberá dictarse un nuevo pronunciamiento

Revocan sentencia y deberá dictarse un nuevo pronunciamiento

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y revocó el punto I de una sentencia, ordenándose que la causa vuelva a la Sala de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que corresponda para dictar un nuevo pronunciamiento.

La cuestión a dilucidar era si la desvinculación laboral de las partes encuadraba en lo establecido por los artículos 183 a 186 de la Ley de Contrato de trabajo, invocados por la demandada en la pieza postal que remitió, o en lo dispuesto por el artículo 178, que refiere a la presunción de despido por razones de maternidad o embarazo, en el que la actora funda su reclamo indemnizatorio.

El artículo 183 de la Ley de Contrato de Trabajo prescribe que una vez finalizada la licencia posparto, la mujer tiene las siguientes opciones: continuar trabajando, rescindir el contrato de trabajo, o quedar en situación de excedencia.

La trabajadora puede optar por rescindir el vínculo laboral percibiendo una compensación económica por los servicios prestados (artículo 183 inciso b); opción que puede hacerse efectiva de manera expresa, mediante una notificación fehaciente que surtirá efectos rescisorios al llegar a conocimiento del empleador, o en forma tácita.

El artículo 186 regula el supuesto de la opción tácita y establece que si la trabajadora no comunicara a su empleador, dentro de las cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del plazo de licencia por maternidad, su voluntad de acogerse al estado de excedencia, y vencido tal plazo no se reintegrara a su empleo, se entiende que opta por percibir la aludida compensación por tiempo de servicio.

Puntualizaron que el artículo 58 de la Ley de Contrato de Trabajo dice que “no se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido”. 

El silencio –recordaron- “insuficiente por sí solo, debe considerarse un elemento que, en concurso con otras manifestaciones inequívocas de la voluntad, es una fuente de demostración de la real intención volitiva del sujeto y como tal generadora de efectos jurídicos”. Debe ser analizado, en consecuencia, en conjunción con las restantes circunstancias fácticas que permitan analizar la voluntad del dependiente e infieran su determinación.

Consideraron en este punto arbitrario el fallo “pues, mediante la ponderación parcial del material probatorio y apartándose de lo que prescriben las normas y principios protectorios, estimó correcta la interpretación de la demandada de que la actora había optado por rescindir el contrato y, consecuentemente, consideró ajustado a derecho que pusiera a su disposición la compensación que prescribe el artículo 183 inciso b de la Ley de Contrato de Trabajo, dando por extinguido el contrato de trabajo en esos términos.”

No puede considerarse en el caso de que vencido el plazo que prescribe el artículo 186 de la Ley de Contrato de Trabajo sin que la actora hubiese expresado si se acogía o no al estado de excedencia, correspondía interpretar que había optado por la rescisión del contrato, pues luego de la licencia por maternidad la trabajadora gozó de sus vacaciones y, concluidas éstas, retuvo tareas con sustento en incumplimientos de la demandada, lo que evidencia claramente su voluntad de continuar trabajando en la empresa, es decir, mantener la vigencia del contrato.”

Por ello es que la Corte de Justicia hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad dejando sin efecto el punto I de la sentencia, debiendo dictarse un nuevo pronunciamiento.

Enlaces de Interes - grande

pie pagina web grande

Distrito Centro - Capital

Av. Bolivia 4671 - CP:4408
Tel:(0387) 425-8000
e-mail:prensaju@justiciasalta.gov.ar

Distrito Centro - Sede Cafayate

Vicario Toscano 276 - CP:4427
Tel:(03868) 421-407
e-mail: cmultifuero@justiciasalta.gov.ar

Distrito Orán

Egües y Lamadrid - CP:4530
Tel:(03878) 428-900
e-mail:oadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Tartagal

Av. Mosconi 1461 - CP:4560
Tel:(03873) 420-400
e-mail: tadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - Metán

Mitre Oeste 30 - CP:4440
Tel:(03876) 424-800
e-mail: madmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - Anta

Mariano Moreno 434 (Joaquín V. González) - CP:4448
Tel:(03877) 422-991
e-mail: gcfl1sec3@justiciasalta.gov.ar