El juez
Pablo Arancibia, vocal de la Sala II del Tribunal de Impugnación hizo lugar a un recurso de apelación y revocó la resolución que rechazó la presentación de la defensa técnica de dos imputados disponiendo el sobreseimiento de ambos por “insubsistencia de la acción penal por vulnerarse el derecho a ser juzgados dentro del plazo razonable”.
Citó el juez precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de los principios de progresividad y preclusión como instrumentos concretos destinados a evitar la duración indeterminada de los juicios, con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito.
En el caso –dijo- se “verifica la prolongación indebida del proceso”.
El hecho denunciado (robo en poblado y en banda) “no ofrecía mayor complejidad investigativa, no requería la producción de prueba especializada, además logró identificarse rápidamente a dos de los involucrados, a la vez que mediante la declaración del propio damnificado se conoció que los elementos sustraídos habían sido devueltos por la madre de uno de los causantes el mismo día del hecho”, señaló el juez.
Además los imputados se encontraron a disposición y comparecieron a proceso cuando fueron citados y no registran precedentes condenatorios.
Por el tiempo transcurrido desde el hecho sin que se concrete la audiencia de debate los imputados permanecieron en estado de sospecha “extremo que en el caso resulta asimilable a la pena que eventualmente podría esperarse como resultado del juicio”, dijo.