En un juicio abreviado desarrollado en la Sala VII, un hombre de 42 años fue condenado a tres años de prisión condicional por resultar autor del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia preexistente con un menor de edad (dos hechos), en concurso real.
El acusado fue denunciado por su exesposa. La mujer manifestó que su hija le contó que cuando iba a ver a su papá en el marco del régimen de visitas acordado, él le tocaba sus partes íntimas. En una ampliación de denuncia expuso que su hijo también le contó que el padre le hacía lo mismo.
Durante el procedimiento abreviado, el imputado reconoció su participación en los hechos descriptos y aceptó la pena acordada por las partes. Por su parte, la denunciante, luego de ser informada acerca de los alcances del juicio abreviado, manifestó estar de acuerdo y aceptó todos sus términos.
El juez Federico Diez le impuso al condenado el cumplimiento de una serie de reglas de conducta, con apercibimiento de revocarse la modalidad de la pena en caso de incumplimiento. Entre otras obligaciones, deberá someterse al control del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de contacto con los menores damnificados por cualquier medio; realizar tratamiento psicológico, acreditar su inicio en un plazo de 30 días y presentar trimestralmente las constancias que den cuenta de su evolución.
Por último, el juez ordenó la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de los menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.