La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso revocando tres puntos de una sentencia de primera instancia.
De esta forma se dispuso restringir la capacidad de ejercicio de un hombre para los actos de disposición y administración de bienes registrables; de asunción de deuda o afianzamiento de obligaciones de terceros; actos enumerados en el artículo 121 del Código Civil y Comercial de la Nación, actos de disposición y administración de bienes no registrables y de sumas de dinero que excedan provisionalmente la suma de 2.500 pesos y, una vez asignada la pensión no contributiva por discapacidad a que tiene derecho, hasta el 25 por ciento del valor de dicha pensión; actos de disposición de derechos personalísimos y del propio cuerpo; actos de otorgamiento de consentimiento informado para prácticas médicas e investigaciones en salud; mudar su domicilio y celebrar matrimonio.
La hermana del hombre fue designada como apoyo debiendo velar por la salud y derechos del hombre, ejerciendo su función de apoyo bajo la forma de codecisión o complemento de la voluntad de su hermano para el ejercicio de las funciones y actos restringidos. Como persona de apoyo fue autorizada a gestionar y percibir la pensión no contributiva por incapacidad y/o cualquier otro beneficio o subsidio que pudiere corresponderle al hombre.
El hombre padece retraso mental moderado de evolución crónica y pronóstico reservado. Carece de pensión por discapacidad y depende de los fondos previsionales que cobra su anciana madre. En ocasiones es convocado a realizar changas en tareas de desmalezamiento en el barrio y de ayudante de albañil, y compra alimentos con la paga que recibe. No sabe leer ni escribir y es independiente para la mayoría de las actividades de la vida diaria y utiliza el transporte público.
Los jueces
Verónica Gómez Naar y
Alejandro Lávaque sostuvieron que la sentencia cuestionada resultaba “confusa e insuficiente en lo que respecta a las características del sistema de apoyo propuesto.”
“En términos generales, tal como lo manifiesta la apelante, se observa que las limitaciones cognitivas del afectado no neutralizan su discernimiento para comprender determinados actos y expresar su voluntad, pero exige el complemento de la persona de apoyo a efectos de asegurar que media tal comprensión y entendimiento en cada caso concreto”, precisaron.
Señalaron además siguiendo lo recomendado por Acordada 12009 de la Corte de Justicia de Salta que corresponde disponer la inscripción de la sentencia de restricción de la capacidad en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Dirección General de Inmuebles y Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Puntualizaron los jueces que “fuera de las limitaciones especificadas, el afectado conserva plena capacidad de ejercicio de sus derechos.”
Y encomendaron cite al hombre y a su hermana a una audiencia “con el fin de explicarles, en lenguaje claro y sencillo, juntamente con la señora Curadora Oficial y la señora Defensora Oficial que tienen a cargo la defensa técnica de ambos, la extensión y alcances de la presente sentencia.”