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Reformulan partición de inmueble en un sucesorio

Reformulan partición de inmueble en un sucesorio

La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y reformuló la partición de un inmueble en un juicio sucesorio adjudicando a cada una de las herederas declaradas una proporción del 25 por ciento para cada una. 

La causa llegó por el recurso de apelación presentado por tres de las herederas declaradas contra la resolución de primera instancia que declaró bien ganancial el inmueble, tomando como prueba del matrimonio el registro de asiento en la cédula parcelaria. El hombre era viudo y el bien no era ganancial, para ello las herederas (hijas extramatrimoniales del hombre) presentaron el acta de matrimonio del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Los jueces Martín Coraita y Alfredo Gómez Bello puntualizaron que el inmueble se encuentra registrado a nombre del hombre en un cien por ciento, habiéndose asentado allí que estaba casado en primeras nupcias, cuando se trataba del segundo matrimonio.

Esto llevó a que los jueces diferenciaran las manifestaciones auténticas del escribano y las manifestaciones autenticadas que se refieren a hechos que simplemente fueron expuestos o narrados al oficial público quien se limitó a volcarlas en el instrumento público.

Y recordaron que el artículo 423 del Código Civil y Comercial dice que el matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, “instrumentos que no han sido acompañados en el supuesto.”

En el trámite del recurso de apelación no se presentó la segunda esposa del hombre a hacer valer sus derechos. 

En consecuencia, los jueces hicieron lugar al recurso y reformularon la partición del inmueble adjudicándolo a las herederas declaradas.

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