La Sala II del Tribunal de Impugnación hizo lugar al recurso de casación de la defensa de una imputada por el delito de homicidio culposo y en consecuencia admitió la prueba consistente en la reconstrucción del hecho y la pericia accidentológica.
Los jueces
Guillermo Polliotto y
Pablo Arancibia puntualizaron que “la pertinencia y la utilidad de las pruebas ofrecidas por la defensa y rechazadas por la Juez de grado aparece evidente del propio objeto del proceso” ya que con la reconstrucción del hecho pretende la obtención de los datos necesarios que permitan conocer si el hecho se produjo o no de un determinando modo y la pericia accidentológica, la de recabar datos necesarios sobre la mecánica del hecho que provienen de los conocimientos especiales que el perito puede aportar.
Es que en primera instancia se rechazó ofrecimiento de dichas pruebas.
Al ordenarse la pericia oficial realizada por el CIF se omitió notificar a la defensa para que ésta ejercite las facultades que en tales supuestos prevé en código Procesal. Es decir que, ni la Fiscalía a cargo de la investigación, ni el Juez de Garantías a cargo del control de la legalidad de esa investigación, cumplieron con el procedimiento expresamente previsto para la producción de esa prueba pericial, omitiendo conferir la correspondiente intervención la defensa sin que se dieran los supuestos de urgencia que como excepción justifican apartarse de la notificación e intervención previa al inicio de las operaciones. Más aún, ni siquiera se notificó a la defensa de las conclusiones de dicha pericia como establece la norma para los supuestos en que se proceda de esta forma”.
Por regla general, el decreto que ordena la realización de la pericia o la fijación de nuevos puntos, debe ser notificado al Fiscal y las partes, antes de iniciadas las operaciones.
Y marcaron los jueces que si no se cumple con esta obligación legal de la formal notificación con antelación al acto, toda peritación será nula de nulidad absoluta.
Este vicio “conduce indefectiblemente a la sanción de nulidad establecida en el artículo 342, cuarto párrafo del Código Procesal Penal por lo que se declaró la nulidad de la pericia del legajo de investigación fiscal y tener por admitida la reconstrucción del hecho y la pericia accidentológica ofrecidas como prueba por la defesa técnica de la acusada.