La Corte de Justicia de Salta desestimó una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado de la defensa técnica de Carlos Roberto Rodríguez quien está condenado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una menor.
El planteo fue presentado contra la resolución de la Sala II del Tribunal de Impugnación que desestimó el recurso de inconstitucionalidad.
Al análisis la oportunidad de la presentación, los jueces de la Corte de Justicia advirtieron que fue presentado tres días después de vencido el plazo, por lo que lo consideraron extemporáneo pero marcaron que esto no “necesariamente afecta su admisibilidad”.
En el análisis de la presentación advirtieron que los fundamentos esgrimidos “no están orientados a desvirtuar los fundamentos de la resolución que deniega el recurso de inconstitucionalidad, sino –más bien- a atribuir arbitrariedad a la sentencia definitiva del Tribunal de Impugnación en la valoración de la prueba, sin lograr precisar ni demostrar de qué modo se vulneran los derechos constitucionales invocados”.
Y marcaron que el recurso de inconstitucionalidad es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva. “Su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportunamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa”, destacaron.
Por la vía del recurso de casación la defensa técnica del imputado tuvo la revisión de la todalidad de la sentencia condenatoria. “En efecto, el pronunciamiento que confirmó la condena impuesta es ajustado a derecho y tiene como fundamento la veracidad otorgada al relato incriminante de la menor, que fue sustentado por los informes psicológicos incorporados y por las declaraciones de testigos que narraron los acontecimientos y depusieron sobre las consecuencias que el ilícito produjo en la personalidad de la niña”, puntualizaron. Todavía más cuando se trata de una menor y con discapacidad.
Y marcaron que “resulta perfectamente acorde a los principios de la sana crítica racional la certeza adquirida por el tribunal de juicio a partir de la ponderación del testimonio de las damnificadas”.
Concluyeron entonces que “no se advierten irregularidades, vicios o motivos de arbitrariedad que habiliten la tramitación de la vía excepcional intentada, razón por la cual cabe concluir que el recurso ha sido bien denegado y, en consecuencia, no corresponde admitir la queja”.
El 30 de julio de 2018 Carlos Roberto Rodríguez fue condenado a la pena de cuatro años de prisión efectiva, por considerarlo responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante.