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Rechazan un recurso de inconstitucionalidad

Rechazan un recurso de inconstitucionalidad

La Sala III de la Corte de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por una empresa codemandada contra la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar al planteo del incremento establecido en el artículo 2 de la Ley 25323, atento a que a la trabajadora le correspondía la indemnización que contempla el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y no la reducida del artículo 247 de la misma ley y que fuera abonada por el empleador.

En la instancia anterior los jueces estimaron que la finalización del procedimiento preventivo de crisis no habilita en forma automática la operatividad de la norma invocada (artículo 247).

Los jueces de Corte destacaron que el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que en los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245.

“Para que el empleador pueda hacer valer la causa o motivo invocado para el despido y abonar la mitad de la indemnización, debe expresar claramente las razones o causas en que se funda la ruptura del contrato de trabajo”, precisaron.

La empresa apelante no logró rebatir los fundamentos de la sentencia impugnada respecto de “que si bien quedó demostrado que promovió el procedimiento preventivo de crisis y que las partes no llegaron a un acuerdo, como así también las dificultades económicas que atravesaba la empresa durante los períodos previos al distracto, no alcanzó a acreditar que estas hayan sido imprevisibles, inevitables e inimputables a su conducta, por acción u omisión, es decir, los recaudos necesarios para la aplicación del artículo 247”.

Entonces, la “mera discrepancia con la valoración e interpretación del pronunciamiento atacado, el que cuenta con fundamentos suficientes y no se halla reñido con los principios de juridicidad y logicidad normalmente esperables; ello impide que el fallo pueda ser descalificado como acto jurisdiccional válido y torna improcedente el recurso de inconstitucionalidad”.
 
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