La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de una empresa contra la sentencia en una causa por incumplimiento contractual.
La contratista inició la demanda aduciendo que pese a entregar la obra en tiempo y forma no le abonaron lo convenido.
Los jueces
Martín Coraita y
Alfredo Gómez Bello señalaron respecto de la apelación de la contratista que “no explicita dónde radica el error que descalificaría el acto jurisdiccional que impugna, ni se hace cargo de los fundamentos fácticos y jurídicos que contiene, como tampoco de la omisión de haber acreditado los extremos de su pretensión, lo que resulta evidente con relación al rechazo de los rubros daño emergente, lucro cesante y daño moral, limitándose a insistir en su procedencia, sin que se hubieran acreditado los presupuestos legales para ello, de acuerdo a las circunstancias del caso en concreto, siendo del caso destacar que la prueba del daño o la aludida insolvencia debió acreditarse en debida forma y con motivo del incumplimiento que atribuyen a las demandadas, lo que no ocurrió en el caso de autos.”
Citaron lo dicho por la Corte de Justicia en cuanto a “que el hecho de disentir con el criterio del juez, sin fundamentar la oposición o sin dar bases a un distinto punto de vista, no es expresar agravios, por lo que el recurso debe desestimarse en tanto no se encuentra reunido el requisito dispuesto por el artículo 255 del Código Procesal Civil y Comercial”.
Y en cuanto al recurso de la empresa advirtieron que no se encuentra controvertida la relación contractual habida entre las partes, la que consistió en una locación de obra, pero sí -en cambio- la composición del saldo pendiente de pago con motivo de la ejecución del contrato.