La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que rechazó una medida cautelar innovativa. En primera instancia se rechazó la medida por cuando el planteo de nulidad del sistema de valor móvil propio del sistema de ahorro previo deberá ser efectuado en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.
Ocurre que en la causa el hombre presentó la acción luego que se le adjudicara un automóvil de un modelo superior y de mayor valor lo que se tradujo en un aumento considerable de las cuotas mensuales a pagar. Por ello en la acción reclamaba la nulidad del sistema de valor móvil.
Los jueces Alejandro Lavaque y Leonardo Rubén Aranibar recordaron que para el dictado de las medidas cautelares los requisitos son tres: verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y que quien la requiera preste contracautela suficiente por los daños que su traba pudiere ocasionar de haber sido pedida sin derecho. Los dos primeros constituyen presupuestos específicos que hacen a la fundabilidad de la pretensión cautelar.
“Los elementos aportados a la causa resultan insuficientes para demostrar, aún en grado de probabilidad, las condiciones que permitan inferir un valor irrazonable de la cuota que justifiquen la medida solicitada”, dijeron.
Es que en el caso la cautelar solicitada involucra cuestiones que son propias del proceso principal, donde el actor arguye el estado de incertidumbre respecto a la composición de la cuota mensual que debe pagar y de la deuda que posee.
Además, dijeron, “se infiere que la medida cautelar se identifica con lo sustancial, que persigue la reestructuración de la deuda y la nulidad del artículo 4 de la solicitud de adhesión que prevé el valor móvil”.
“Se concluye que la pretensión cautelar innovativa ha sido correctamente desestimada al estar desprovista de uno de los requisitos de procedencia, esto es, la verosimilitud del derecho que se invoca”, concluyeron.