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Rechazan la queja de uno de los condenados por el homicidio del docente Llanes

Rechazan la queja de uno de los condenados por el homicidio del docente Llanes

La Sala II de la Corte de Justicia de Salta desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado planteado por la defensa de Germán Agustín Gómez, quien fuera condenado junto con Brian Antonio Yurquina a la pena de prisión perpetua por resultar ambos coautores penalmente responsables del delito de homicidio calificado criminis causa y con ensañamiento y alevosía en perjuicio de Sergio Orlando Llanes (38).

El hecho por el cual fueron condenados Gómez y Yurquina ocurrió la madrugada del 11 de mayo de 2019. 

La queja fue planteada por la defensa de Gómez contra la resolución de la Sala III del Tribunal de Impugnación planteando, entre otros cuestionamientos, que la prisión perpetua conculcaba principios constitucionales. La Sala III del Tribunal de Impugnación había rechazado previamente la casación denegando luego el recurso de inconstitucionalidad.

Los jueces de la Sala II de la Corte de Justicia advirtieron que los motivos de la queja resultaban una reiteración de los expuestos en el recurso de casación. “El recurso de inconstitucionalidad es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva. Su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportunamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa”, recordaron.

Puntualizaron que “la pena de prisión perpetua no viola el artículo 18 de la Constitución Nacional ni los instrumentos internacionales de la misma jerarquía. En efecto, dicha pena, predeterminada en el artículo 80 del Código Penal como sanción establecida por el legislador en proporción a la incuestionable gravedad de la infracción penal allí tipificada, no resulta inconstitucional, en tanto no es infamante, cruel ni inhumana y tampoco es verdaderamente perpetua por no ser vitalicia, ya que admite la posibilidad -transcurrido determinado tiempo de su cumplimiento- de obtener la libertad condicional”.

Recordaron que el régimen adoptado por el Código Penal resulta compatible con el sistema que establece el Estatuto de Roma, pues ambos prevén la pena de prisión perpetua, extremo que no cabe soslayar, en tanto dicho instrumento posee jerarquía superior a las leyes federales.

“Sin perjuicio de la aludida vigencia de la prisión perpetua, la finalidad esencialmente resocializadora de las penas privativas de libertad también ha sido reconocida por el Estatuto de Roma para esa sanción”, señalaron.

Y afirmaron que “no existe contradicción entre el régimen de prisión perpetua establecido en el artículo 80 del Código Penal y el sistema constitucional ni vulneración de los tratados internacionales que la República Argentina ha suscripto, en tanto aquella no es realmente perpetua porque admite la posibilidad de obtener la libertad condicional y cumplir con la finalidad resocializadora de la pena, ya que permite al condenado mantener viva la esperanza de volver a obtener su libertad, cumpliendo las condiciones establecidas en la ley”.
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo clic en este vínculo

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