La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la resolución de primera instancia que rechazó un incidente de nulidad de notificación en una causa donde se discute la conclusión de un contrato.
En la mediación extrajudicial previa el hombre había brindado un domicilio. Y este domicilio fue empleado para realizar las notificaciones de la demanda, pero el hombre rechazó tal acto señalando que haber brindado un domicilio en la instancia de mediación extrajudicial no constituía una declaración válida para el traslado de la demanda.
Las notificaciones iniciales del proceso, por regla general, deben enviarse al domicilio real. “La constitución de un domicilio especial en un contrato, aunque supone una ficción respecto del real, no lo es en cuanto a los fines específicos del domicilio de elección, donde el interesado ha querido, por acto libre de su voluntad, que se lo tuviera presente”, citaron las juezas María Inés Casey y María Silvina Domínguez.
Es que en la causa el hombre señalaba que no había sido notificado y en consecuencia solicitaba la suspensión de plazos. Pero la notificación había sido entregada en el domicilio aportado en la mediación extrajudicial.
Vale decir que el traslado de la demanda llegó a conocimiento del hombre, demandado en el proceso “y que la notificación ha resultado eficaz, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial”, dijeron las juezas.
Por ello, no hicieron lugar al recurso.