La Sala III del Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia de prisión perpetua para una mujer que cometió los delitos de lesiones leves y homicidio, ambos calificados por el vínculo, tras desestimar el recurso de casación interpuesto por su defensa.
El fallo ratificó que la mujer fue la autora responsable de la muerte de su propio hijo, un niño de 11 años. Los jueces determinaron que no hubo dudas sobre la autoría y la intención de la acusada, rechazando las hipótesis de un accidente o un exceso de corrección planteadas por la defensa.
Ocurrió la mañana del 31 de agosto de 2023 en una vivienda de barrio Solidaridad. Según la reconstrucción cronológica basada en cámaras de seguridad y testimonios, el menor fue visto por última vez con vida entre las 7:34 y 7:36 de la mañana mientras regaba la vereda con normalidad. Sin embargo, entre las 7:36 y las 8:53, en el interior del domicilio, la mujer utilizó un elemento punzante de unos 12 centímetros de largo para asestarle un golpe certero y con gran fuerza en la región frontal derecha de la cabeza. La gravedad de la lesión fue tal que provocó un daño irreversible, dejando al niño con un tiempo de sobrevida de apenas unos minutos.
Tras el ataque, y mientras su hijo agonizaba o ya había fallecido, la acusada abrió el portón a unos albañiles a las 8:42, momento en el que ya se observaban manchas de sangre en el capot de su vehículo. Lejos de solicitar auxilio inmediato, la mujer se dedicó a limpiar los pisos, lavar las prendas ensangrentadas del menor —que fueron halladas húmedas dentro del lavarropas— e incluso continuó atendiendo su negocio. Recién pasadas las 11 de la mañana, solicitó ayuda a un trabajador para trasladar al niño al Hospital Papa Francisco, donde ingresó finalmente sin signos vitales.
Durante el proceso, las pruebas forenses resultaron determinantes para desestimar la versión de la madre, que alegaba que el niño se había golpeado accidentalmente al caerse sobre hierros de la construcción en la planta alta. Los informes periciales confirmaron que la lesión era de carácter "punzo-penetrante" y que era técnicamente imposible que fuera producto de una caída, ya que no presentaba otras fracturas compatibles con un impacto de esa naturaleza. Además, los análisis biológicos detectaron sangre del menor en la ropa de la mujer y en diversos sectores de la planta baja, pero no se halló rastro alguno en los hierros de los pisos superiores donde ella decía que había ocurrido el supuesto accidente.
Además de ello los jueces tuvieron en cuenta el historial de violencia que sufría el menor. Testimonios de docentes y familiares revelaron que el niño ya había presentado lesiones previas, como una mano gravemente inflamada y morada meses antes del desenlace fatal. La autopsia también detectó moretones en el tórax y las piernas con una antigüedad de entre 7 a 10 días, lo que confirmó un patrón de maltrato físico y verbal crónico.
Finalmente, el tribunal resolvió el recurso de casación confirmando íntegramente el veredicto dictado por los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio. Los magistrados explicaron que la calificación de homicidio agravado por el vínculo responde al quebrantamiento del lazo biológico y jurídico más elemental, y que “la acción dirigida con gran fuerza a la cabeza de un menor de 11 años con un elemento punzo penetrante (...) excluye cualquier posibilidad de la aplicación de la figura del homicidio preterintencional”.