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Quien cruza una ruta debe extremar la prudencia

Quien cruza una ruta debe extremar la prudencia

Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial desestimaron un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia que le atribuyó la responsabilidad en una colisión al conductor de una camioneta. 

El conductor de la camioneta cuestionó que se le atribuyera la responsabilidad civil de la colisión y adujo que la responsabilidad era de la conductora de la motocicleta, citando el resultado de la pericia. 

Se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual derivado de un hecho ilícito por el riesgo de la cosa (artículo 1113, segundo párrafo del Código Civil). Este artículo hace responsable al dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciada con la cual se ha causado el daño, a menos que demuestre la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder; supuestos en los que podría eximirse total o parcialmente de sus consecuencias patrimoniales, según el caso. 

Los vehículos son considerados cosas riesgosas que exigen una mayor precaución en su uso. Por ello la obligación del conductor de conservar en todo momento el completo dominio del vehículo guiándolo con prudencia. 

El hecho que originó el reclamo se produjo en el cruce de un camino vecinal y una ruta provincial. Ambas arterias tienen doble sentido de circulación. 

Los jueces María Silvina Domínguez y Marcelo Domínguez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial señalaron que el conductor quiso atravesar la ruta provincial sin ceder el paso a la moto que venía por la ruta provincial que tiene mayor importancia respecto del camino vecinal. Intentó el cruce sin verificar antes la factibilidad de la maniobra. 

Quien tiene la prioridad –dijeron- no queda excluido del deber de prudencia. “Como se ha sostenido, la prioridad de paso no es un pasaporte de legitimidad para andar totalmente ajeno a las naturales contingencias creadas por la compleja circulación”, dijo la jueza María Silvina Domínguez recordando que “esta “regla de oro” constituida por la prioridad de paso no resulta, sin embargo, ser un “bill de indemnidad” para aquél a quien beneficia; por el contrario, éste no pierde su deber de conducir con prudencia y evitar toda posible causa de impacto”.

Es que el derecho de prioridad de paso en la conducción vehicular “no es absoluto e ilimitado y no justifica una actitud descuidada o desaprensiva sino que, configurando una preferencia, igual exige mantener el debido cuidado”.

El conductor de la camioneta al intentar el cruce de la ruta provincial sin detenerse totalmente introdujo la causa principal y eficiente para que se produjere la colisión. 

“El chofer de un automóvil, al constituirse en guardián de una cosa peligrosa, está obligado a observar el más absoluto dominio sobre el mismo, de suerte tal que su responsabilidad ha de juzgarse con estrictez”, señaló a su turno el juez Domínguez. 

Y recordó que sin bien el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito establece que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha, esta prioridad del que viene por la derecha se pierde ante: a) La señalización específica en contrario; b) Los vehículos ferroviarios; c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión; d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha; e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón; f) Las reglas especiales para rotondas; g) Cualquier circunstancia cuando: 1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada; 2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía; 4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.    

Recordó que quien arriba a una encrucijada debe reducir sensiblemente su velocidad y, si se halla ubicado a la izquierda, no puede ingresar en ella sin asegurarse de que no se constituirá en peligro u obstrucción para quien accede por la derecha. 

Cuando se trata de cruce de bocacalles o encrucijadas hay dos reglas que todo conductor debe observar: a) reducir sensiblemente la velocidad, y b) ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presenta por la vía pública a su derecha. “La estricta observancia de estas dos sencillas reglas de manejo, llevaría a reducir –a no dudarlo- a cero el número de choques que ocurren en las bocacalles, que de ninguna manera son culpa de la fatalidad”, puntualizó el juez Domínguez.

Y en el caso, la motocicleta circulaba por la ruta provincial a la que ingresaba la camioneta desde el camino vecinal. Es decir la prioridad de paso era la de la vía de mayor jerarquía (ruta provincial) antes que la de menor rango (calle). 

“Es una máxima de la experiencia que constituye un deber mínimo de prudencia que antes de ingresar a, o de cruzar, la vía de mayor graduación, quien circula por una calle siempre debe detener la marcha”, apuntó el juez.

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