La Corte de Justicia de Salta revocó en todas sus partes una sentencia de primera instancia y rechazó una acción de amparo por mora interpuesta contra el Concejo Deliberante de la ciudad de Salta.
La sentencia en primera instancia hizo lugar al amparo por mora y condenó al Concejo Deliberante para que en el plazo de cinco días hábiles dice el acto o resolución administrativa que corresponda para dar respuesta al planteo realizado en un expediente administrativo.
El amparo por mora en Salta es una especial acción de amparo que tiene por objeto específico la orden judicial de “pronto despacho” de actuaciones administrativas, para que se dicte el acto o resolución administrativa que corresponda, a efectos de que el administrado pueda conocer las concretas razones de su aceptación o rechazo. Pero en Salta, a diferencia del orden nacional, no cuenta con recepción legislativa.
El amparista había requerido por nota aprobar mediante Ordenanza la incorporación al Perímetro Urbano Consolidado de un inmueble de su propiedad.
Aquella nota fue girada en el trámite interno a la Comisión de Obras Públicas y Urbanismo la que emitió dictamen no haciendo lugar al pedido y disponiendo el a archivo de las actuaciones, y elevó proyecto de Resolución para ser incluido en la sesión del Cuerpo.
Con la nueva integración del cuerpo, la comisión volvió a analizar el pedido en 2022 y en sentido idéntico al pronunciamiento anterior fue girado al plenario que resolvió que el pedido fuera girado nuevamente a la comisión de Obras Públicas y Urbanismo.
En este contexto el propietario del inmueble requirió nuevamente el tratamiento y promovió la acción de amparo por mora.
La Corte de Justicia recordó que la pretensión ante el Concejo Deliberante fue que se dicte “una ordenanza” que incorpore al Perímetro Urbano Consolidado (PUC) un inmueble de su propiedad.
“Se trata de un pedido de excepción de la categorización de un inmueble que, por sus características, involucra el análisis de cuestiones de índole ambiental, paisajísticas y de ordenamiento urbano, cuya consideración compete al órgano deliberante”, citaron los jueces.
Al analizar los antecedentes del expediente puntualizó la Corte de Justicia que “no se encontraban configurados en el caso los extremos para la procedencia de la acción de amparo por mora.”
“Independientemente del contenido material del acto encomendado al Concejo Deliberante, no podía soslayarse que se trataba de un acto complejo y que el procedimiento para la toma de decisión, en el caso y conforme al reglamento interno, requería necesariamente de la convocatoria de los concejales, del proceso de deliberación y de la consecuente votación a favor o en contra de la eventual propuesta, cuando los integrantes del cuerpo contaran con los elementos y el dictamen necesarios, a su criterio, para resolver”, recordaron.
La respuesta pretendida por el amparista “solo podía ser tomada por el Cuerpo Deliberativo mediante ordenanza o resolución, previo tratamiento en el seno del Concejo, en uso de sus facultades propias y con respeto de las normas que regulan su funcionamiento interno”, precisó la Corte de Justicia haciendo lugar al recurso y revocando la sentencia apelada para rechazar el amparo por mora.