La Corte de Justicia hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y ordenó al Instituto Provincial de la Salud de Salta que otorgue a una mujer la posibilidad de incorporarse bajo el régimen de afiliaciones individuales.
La mujer padece hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral. Y en primera instancia se ordenó su reincorporación como afiliada del padre.
Recordaron los jueces de la Corte de Justicia que la Junta de Admisión resolvió que no correspondía la afiliación solicitada -como hija discapacitada a cargo- en razón de que no cumple con los requisitos estipulados a tal fin, ya que no supera el porcentaje de incapacidad del 66 por ciento pero dejó a salvo la posibilidad de ingresar como afiliada voluntaria conforme al régimen previsto en la Resolución 107-D/19.
Puntualizaron que el Servicio Médico Forense confirmó que le corresponden a la patología de la amparista porcentajes inferiores al 66 por ciento exigido por el Decreto 3402 para que el hijo mayor discapacitado pueda ser beneficiario de un afiliado forzoso.
“Al no haberse demostrado que alcance el porcentaje de incapacidad requerido para ser beneficiaria de su padre, pero sí que aquella cumple con los restantes requisitos previstos en el inciso 4 del artículo 5.2.a del Decreto 3402, correspondía brindarle la posibilidad de afiliarse como hija mayor discapacitada al régimen de afiliación individual”, marcaron.
Por ello se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y ordenar al I.P.S.S. que otorgue a la amparista la posibilidad de afiliarse individualmente con continuidad, sin carencias ni preexistencias, mediante el pago de la cuota normal vigente, según rango etario.