Silvia Lucrecia Rosas (62) fue condenada a dos años de prisión condicional por resultar penalmente responsable como partícipe necesaria del delito de desbaratamiento de derechos acordados.
En el mismo fallo, Letty Graciela Elías de Bocanera resultó absuelta por el beneficio de la duda (“in dubio pro reo”) de los delitos de desbaratamiento de derechos acordado en grado de partícipe necesaria, en concurso ideal con falsificación ideológica de instrumento público.
La audiencia de debate se llevó a cabo en la Sala II del Tribunal de Juicio, presidido por la jueza María Victoria Montoya Quiroga.
Silvia Lucrecia Rosas fue denunciada por una defraudación cometida con la transferencia de una finca ubicada en la localidad de Coronel Moldes. La acusada deberá cumplir una serie de reglas de conducta durante dos años para conservar la modalidad de prisión en suspenso. Entre ellas, fijar domicilio y notificar cualquier cambio; mantener una actividad laboral lícita y de acuerdo a sus capacidades; someterse al control del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados.
La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda civil instaurada y resolvió declarar la nulidad de una escritura pública con oficio a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta y al Colegio de Escribanos de la Provincia. Además, no hizo lugar a la solicitud de escrituración del cincuenta por ciento del inmueble en cuestión, del departamento La Viña, a favor de M. L. C., en resguardo de eventuales derechos e intereses de terceros, por lo que la parte interesada deberá recurrir a la vía correspondiente.
La jueza condenó en forma solidaria a los demandados Silvia Lucrecia Rosas y José Luis Conde a pagar a la accionante M. L. C. en concepto de daño moral la suma de 250 mil pesos más los intereses correspondientes.
Por otro lado, rechazó la demanda civil instaurada en contra de la demandada Letty Graciela Elías de Bocanera.
En su fallo, la magistrada rechazó además un planteo de insubsistencia de la acción penal interpuesto por la defensa de Elías de Bocanera con adhesión de la defensa de Rosas. También rechazó un planteo de nulidad de la declaración testimonial de R. S., formulada pro la defensa de Elías de Bocanera con adhesión de la defensa técnica de Rosas.