La causa judicial se originó cuando un automóvil salía de una playa de estacionamiento en el mediodía salteño y embistió a una motocicleta conducida por un hombre que producto del impacto resultó lesionado en su pierna derecha.
En la jerga el automóvil que era conducido por la mujer era el embistente y la motocicleta del hombre el vehículo embestido.
Pero en la causa judicial se discutieron las responsabilidades y las corresponsabilidades de las aseguradoras.
La jueza María Inés Casey y el juez Gonzalo Mariño señalaron que todo conductor está obligado a observar y conservar en todo momento el completo dominio del vehículo y guiarlo con prudencia, poniéndose a cubierto de maniobras o actitudes inadecuadas de los terceros.
Los jueces debían analizar dos posiciones distintas porque el conductor de la motocicleta sostenía que fue colisionado en su lateral derecho por el auto que salió intempestivamente de la playa de estacionamiento mientras que la conductora sostenía que estaba saliendo de la playa y que para ingresar a la circulación de la calle detuvo la marcha cuando fue embestido por la motocicleta que intentaba ingresar al lugar.
Luego de analizar las pruebas producidas en la causa consideraron los jueces que la motocicleta no activó los frenos ni desaceleró la velocidad por lo que chocó contra el guardabarros delantero izquierdo del automóvil que salió de la playa en forma súbita para acceder a la circulación de la calle sin percatarse del avance de la motocicleta.
El conductor de la motocicleta no pudo controlar su rodado activando los frenos ante el avance lateral izquierdo del automóvil que lo sorprendió pese a que la playa cuenta con carteles y la conductora del automóvil no se cercioró de las incidencias del tránsito en la calle a la que pretendía acceder.
Recordaron los jueces que el “primer deber del conductor consiste en conservar el dominio sobre la máquina que comanda”.
En el caso –señalaron los jueces- “existen claros y serios indicios de que la víctima no pudo mantener el dominio de la unidad que piloteaba y, paralelamente, la conductora del auto no cumplió con el deber de diligencia esperado en todo egreso de un garage, consistente en detener la marcha y, previa verificación de la ausencia de obstáculos, recién acceder a la arteria a una velocidad prudente, extremando los recaudos de dominio del vehículo, pues la aparición de peatones, ciclistas u otros vehículos, resulta un hecho normal y previsible.”
Es así que los jueces señalaron la existencia de culpas concurrentes en el hecho. La culpa concurrente se produce cuando existe negligencia o descuido recíproco, de manera que el cuidado de una de las partes no hubiese podido, por sí solo, evitar el siniestro o que ello ocurre cuando la previsión de cualquiera hubiera bastado para evitarlo.
“Cabe estimar acreditada la concurrencia de culpas de los partícipes del evento, correspondiendo así distribuir la responsabilidad en un 80 por ciento a la conductora del automóvil y, el 20 por ciento restante, al conductor de la motocicleta.
Al establecer la responsabilidad concurrente en el hecho se dispuso además hacer lugar al pago del 80 por ciento a cargo de la conductora del automóvil en concepto de daño patrimonial y un porcentaje similar por daño extrapatrimonial haciendo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.
En las costas del proceso se dispuso una distribución similar.