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Por primera vez se autorizó una ablación de órganos entre vivos no parientes cosanguíneos en Orán

Por primera vez se autorizó una ablación de órganos entre vivos no parientes cosanguíneos en Orán

La decisión se tomó considerando el afecto como vínculo familiar.

La jueza de primera Instancia de Personas y Familia segunda nominación del Distrito Orán, Ana María Carriquiry, autorizó la ablación de órgano entre no-parientes cosanguíneas, sino unidas por lazo de “socioafectividad”; en consecuencia resolvió declarar inaplicable el límite establecido por el Artículo 22 de la Ley Nacional Nº 27.447 “Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células”, en el caso “P., M.; G. L. - AUTORIZACION JUDICIAL”. 

Tal legislación, establece límite respecto a cuáles son los vínculos familiares habilitados para realizar donación de trasplante de órganos entre pacientes vivos. Sin embargo, tal norma vulnera el derecho humano a la vida, como así desconoce que la “socioafectividad” está dada por un componente social y afectivo que no se asocia a parentesco biológico-cosanguíneo, sino al reconocimiento y posterior tutela de aquellas manifestaciones de vivir en familia que encuentran su cauce en vínculos de apego significativos para las personas.

El pedido de venia judicial fue instado por el Defensor Oficial Civil 2, Horacio Raúl Acevedo obteniendo dictamen favorable por parte de Fiscalía Civil, Comercial y del Trabajo, ambos organismos del Distrito Orán.

La decisión de la magistrada se basa en una interpretación y aplicación del Derecho de las Familias cuyo horizonte está fincado en preservar y revalorizar el valor humanidad, analizando en el presente caso, aquellos datos de la realidad que impactaron en la composición interna de la familia dónde él: “El afecto permitirá dar vida”.

 
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