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Por no encuadrar en las condiciones previstas declaran mal concedido un recurso de apelación

Por no encuadrar en las condiciones previstas declaran mal concedido un recurso de apelación

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró mal concedido un recurso de apelación en la causa donde se declaró extemporánea la presentación de la contestación de un recurso de revocatoria dejando el planteo en condiciones de ser resuelto.

Se trataba de una causa por daños y perjuicios que se tramita bajo las reglas del procedimiento sumarísimo.

La providencia en cuestión es inapelable que lo decidido no encuadra en ninguno de los supuestos de apelabilidad previstos en el segundo párrafo del artículo 496 del Código Procesal.

Se discutía si la contestación al traslado del recurso de revocatoria era extemporánea o no. Además se discutía la imposición de las costas.

Las juezas María Silvina Dominguez y María Inés Casey recordaron que expresamente el artículo 496 del Código Procesal Civil y Comercial dispone que en los procesos sumarios, únicamente serán apelables la resolución que rechaza de oficio la demanda; la que declara la cuestión de puro derecho; la que decide las excepciones previas; las providencias cautelares; las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva.    

La providencia apelada que declaró extemporánea la presentación de la contestación de un recurso de revocatoria y llamó autos para resolver, fue dictada en el marco de un juicio por daños y perjuicios, que tramita bajo las reglas del procedimiento sumario, vale decir que es inapelable al no encuadrar dentro de lo establecido en el artículo citado.

Pero señalaron que tanto la providencia que ordenó correr traslado del recurso de revocatoria interpuesto por la demandada y por la citada en garantía como la cédula librada en consecuencia fueron actos realizados en tiempo hábil. 

Más allá de la inadmisibilidad formal evidencia –dijeron- “la falta de fundamento de la pretensión revisora”.
 
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