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Por la negligencia en el ejercicio del control un codemandado deberá asumir su responsabilidad solidaria tras un despido

Por la negligencia en el ejercicio del control un codemandado deberá asumir su responsabilidad solidaria tras un despido

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un recurso de apelación extendiendo la responsabilidad solidaria hacia un consorcio por lo que éste deberá responder por las diferencias salariales a pagar a un hombre que se desempeñó como guardia de seguridad en la urbanización privada.

El consorcio deberá responder por las diferencias salariales de mayo de 2018 a enero de 2020 y por ambas cuotas del sueldo anual complementario 2018 y 2019.

En primera instancia la demanda dirigida contra el consorcio como codemandado fue rechazada en todas sus partes.

En la causa el consorcio reconoció expresamente la contratación de un servicio de vigilancia y seguridad. El consorcio argumentaba haber cumplido con la obligación de control sobre la empresa de vigilancia y obrado con la diligencia debida.

Pero la jueza María de las Mercedes Domecq y el juez José Manuel Pereira concluyeron que debía prosperar el reclamo por la “negligencia del mentado codemandado en el ejercicio de control realizado, específicamente en lo referido a las remuneraciones que pagó”.

“El llamado deber diligente se traduce lisa y llanamente en que el contratante se encuentra compelido a ejercer activa y personalmente el control a través de la puesta de los medios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social de sus contratistas: la diligencia opera como criterio objetivo para valorar la exactitud del cumplimiento”, citaron los jueces.

En este marco debió debió requerir al contratista que las remuneraciones pagadas a sus dependientes estuvieran adecuadas a lo fijado por la convención colectiva de trabajo 507/07 aplicable a la relación laboral de acuerdo a la actividad de seguridad y vigilancia reconocida.

Concluyeron entonces que por no haber ejercido control alguno debe extenderse la responsabilidad solidaria al consorcio.
   

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