La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia de primera instancia que condenaba a una empresa a practicar la liquidación de las cuotas pagadas por un hombre y a su vez abonarle 30 mil pesos en concepto de daño moral y una suma similar por daño punitivo.
El cliente reclamaba porque suscribió un contrato que tenía como objeto el alquiler de un automóvil que además lo facultaba a participar de un sorteo por un automóvil cero kilómetro. Pero no recibió el automóvil ni fue beneficiado con el sorteo habiendo abonado las 48 cuotas comprometidas por lo que por medio de una carta documento solicitó la devolución del monto abonado.
El juez
José Gerardo Ruiz y la jueza
Guadalupe Valdez Ortiz advirtieron que “los hechos denunciados por el actor como generadores del incumplimiento de la demandada, no han sido probados en debida forma, ello supone un límite a la libre interpretación del sentenciante, quien no puede suplir la orfandad probatoria existente en el caso, máxime cuando las partes han manifestado de manera expresa que no queda ninguna prueba pendiente de producción y solicitaron se declare la cuestión de puro derecho.”
“La conclusión entonces resulta evidente, la Ley de Defensa del Consumidor, no exime a quien demanda, de probar los hechos en que sustenta su pretensión”, agregaron.
Entonces “al no acreditarse la resolución contractual en la oportunidad y en la manera denunciada por el actor, el incumplimiento y consecuente condena indemnizatoria resulta infundada y contraria a las constancias de la causa.”
En el juicio estaba controvertido el antecedente fáctico del cual derivaba todo el resto de las pretensiones emergentes del actor, esto es el incumplimiento, obligación de indemnizar, daños, etc.
“El consumidor debió acreditar la resolución contractual por él invocada, siendo éste el presupuesto del cual derivó su pretensión resarcitoria, y los supuestos daños reclamados. Es decir alegó un incumplimiento por parte de la demandada, que no llegó a acreditar”, agregaron.