La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación revocando una sentencia de primera instancia y rechazando la demanda por la falta de legitimación activa del demandante.
La causa fue promovida por un hombre invocando su condición de comerciante. La acción fue deducida bajo el régimen de responsabilidad de la ley de defensa del consumidor.
Las juezas
Guadalupe Valdés Ortiz y la
María Isabel Romero Lorenzo consideraron que el comerciante debió recurrir a las acciones correspondientes del derecho común que tramitan por un proceso de conocimiento comercial.
El comerciante dedujo acción de consumo reclamando por los perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la operatoria de su cuenta corriente con libramiento de cheques que utiliza para su desempeño comercial.
“Es el propio demandante quien considera que el servicio en base al cual se efectúa el reclamo integra su actividad profesional de forma significativa, pues es en base a dicha relevancia que se le produjo el supuesto perjuicio material de lucro cesante y daño moral que luego reclama”, señalaron las juezas.
Por ello concluyeron que en el caso media falta de legitimación para deducir una acción bajo el régimen de responsabilidad de la ley de defensa del consumidor debiendo ocurrir por las acciones correspondientes del derecho común que tramitan por un proceso de conocimiento comercial.
“No por el hecho de existir una parte débil siempre serán de aplicación las disposiciones de la ley de consumo”, citaron.
“No habiendo el actor ni alegado ni acreditado una situación de excepcional consideración para ser tenido como consumidor se encuentra excluido de tal calificación por lo que la demanda debe ser rechazada”, finalizaron.