La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación presentado por la Asesora de Menores e Incapaces 3 modificando la sentencia de primera instancia ordenando se imprima trámite de “prueba anticipada” a la petición de un estudio de ADN.
La causa inició como una medida autosatisfactiva promovida por el hombre concluyendo en primera instancia que el requerimiento no encuadraba en tal ámbito ya que no habría una urgencia que habilitara la vía intentada.
La jueza
Ivanna Chamale de Reina y el juez
Gonzalo Mariño consideraron que en el caso resultaba posible la tutela diferenciada, atendiendo a la necesidad de tornar flexibles las tutelas jurisdiccionales con la finalidad de adaptarlas a la realidad, tutelando de forma más adecuada cada derecho sustancial.
Es obvio –dijeron- que el hombre al plantear la medida autosatisfactiva pretendió encauzar su petición por una vía que no es idónea. “Del propio requerimiento emerge claro que el objetivo principal es lograr la extinción o cancelación del emplazamiento filial extramatrimonial de la joven L.M., con sustento en una supuesta nulidad del acto jurídico –por vicios del consentimiento- que contiene el reconocimiento realizado por el hombre”.
Advirtieron no obstante que el planteo realizado por el Ministerio Pupilar, en defensa de los derechos e intereses de la joven “resulta razonable y, por ende, atendible, en tanto posibilitaría emplazar correcta o útilmente la demanda”.
Se pretendía así recalificar lo requerido por el hombre con el fin de garantizar el interés superior de la menor, por considerar que se encuentra en juego su derecho a la identidad.
Recordaron que la filiación abarca los dos polos (progenitor e hijo), “pero que se trata de una concesión que no implica olvidar los derechos fundamentales del niño, por lo que no podrá el juez, en definitiva, dictar sentencia haciendo lugar a la demanda de desplazamiento sobre la base exclusiva del dato genético. El interés del niño es, pues, una de las razones para hacer o no lugar a la acción de impugnación.
No hay duda sobre la relevancia que posee la determinación filial para el efectivo goce de los derechos subjetivos familiares de la niña, dijeron, ya que postula la comprobación de la verdad biológica con el fin de establecer la existencia o inexistencia de nexo genético entre quienes serían “las partes”, en un eventual proceso de impugnación de estado.
Consideraron entonces “admisible la petición de que se realice anticipadamente la prueba de ADN, la que deberá ajustarse a los requerimientos periciales de dicho estudio genético.”
Y atento a que la niña cuenta con catorce años de edad al momento de resolver, consideraron que “debe ser oída por el juez de primera instancia, en forma previa a la realización de la mentada práctica médica, con el fin de hacerle conocer tanto del planteo jurídico realizado como los motivos por los cuales se ha requerido dicha prueba, para que pueda expresar libremente su opinión”.
Citaron para ello la Convención de los Derechos del Niño que postuló una nueva forma de cómo el Estado y las instituciones conciben a los niños y adolescentes, no ya como objetos de tutela, sino reconociéndoles su condición de sujetos plenos de derechos, que adquieren progresivamente un mayor grado de autonomía y con ella, la capacidad de ejercicio de sus derechos.
Todavía más en el caso en el que la prueba genética implica una “decisión” sobre su persona.